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OFICIO 32067 DE 2018

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 1000049884 del 17/09/2018.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Presenta usted las siguientes inquietudes:

1. Un usuario industrial de una zona franca permanente, que produce mercancías con materias primas e insumos cien por ciento (100%) nacionales o nacionalizados y/o en libre disposición, y en los cuales no interviene la utilización de materias primas o insumos de origen extranjero y que por lo tanto no se somete a un proceso de importación de acuerdo al parágrafo del artículo 370 de la resolución 4240 de 2000, y por lo cual no se acoge al artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, que adiciona un inciso al parágrafo del artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, que adiciona un inciso al parágrafo del artículo 459 del Estatuto tributario; se debe o no facturar IVA a sus clientes en el territorio aduanero nacional?

Respecto de su inquietud, este despacho se permite precisar que sobre este tema, esta subdirección se ha pronunciado en distintas ocasiones, mediante los oficios 05527 de 2010, 045453 de 2011 y 2126 de 2015, de los cuales se anexa copia para mayor ilustración, y se invita a revisar la situación particular de la operación a la luz de estos pronunciamientos, para efectos de dar cumplimiento al trámite correspondiente. Es de anotar que estos conceptos se encuentran soportados en normas que se encuentran vigentes a la fecha, razón por la cual tienen plena aplicación para su inquietud.

2. ¿El usuario operador de una zona franca permanente, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 129 del Decreto 2147 de 2016, tienen alguna responsabilidad en cuanto a la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus usuarios calificados como lo es la verificación de la facturación con IVA o sin IVA de los usuarios industriales a sus clientes en el territorio aduanero nacional?

Al respecto, este despacho le informa que el artículo 129 del Decreto 2147 de 2016, a la fecha no se encuentra vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 659 de 2018.

3. ¿Un usuario industrial de una zona franca, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 130 del Decreto 2147 de 2016, tiene alguna responsabilidad en cuanto la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus clientes, como lo es la facturación con IVA o sin IVA a sus clientes en el territorio aduanero nacional?

Al respecto, este despacho le informa que el artículo 130 del Decreto 2147 de 2016, a la fecha no se encuentra vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 659 de 2018.

4. Un usuario industrial de una zona franca permanente, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 659 de 2018 que adiciona el parágrafo 1 y 2 del artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, debe facturar los bienes nacionales o nacionalizados y/o en libre disposición que no sufrieron transformación a sus clientes en el territorio aduanero nacional?

La adición de los parágrafos 1 y 2 al artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, tienen objetivos concretos, en el caso del parágrafo 1, es permitir la posibilidad de que los usuarios industriales puedan nacionalizar en zona franca y mantener en sus instalaciones piezas de reemplazo o material de reposición relacionadas con los bienes que produzca, con la intención de garantizar el servicio post- venta, propio de la operación comercial. En desarrollo de ello, la norma precisa que las ventas que se realicen de estas piezas de reemplazo o material de reposición al territorio nacional tienen el tratamiento de una venta nacional y por tanto deben cumplir con la normatividad tributaria correspondiente.

Por su parte el parágrafo 2, simplemente por unidad de materia, y dado que el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, se refiere al "Régimen aduanero y de comercio exterior” trae una precisión que realiza la Ley 1004 de 2005, en su artículo primero, que prevé: "Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones."

Por lo tanto, entendido el espíritu y alcance de estas disposiciones, la invitación es a que se apliquen en su sentido literal.

5. En los casos señalados en los numerales 1 y 4 ¿qué sanciones podría acarrear para el usuario operador de una zona franca, que sus usuarios industriales estuvieran facturando con IVA o sin IVA a sus clientes en el territorio aduanero nacional?

Las sanciones respecto de las cuales se hace acreedor el usuario operador por el incumplimiento de sus obligaciones se encuentran taxativamente señaladas en la normatividad vigente; por lo tanto, corresponde realizar el análisis correspondiente en cada caso en particular si hay lugar a una sanción aplicable, ya que este despacho, no puede entrar a definir la procedencia de tipificación de sanciones bajo los supuestos presentados.

6. En los casos señalados en los numerales 1 y 4 que sanciones podría acarrear para el usuario industrial estar facturando con IVA o sin IVA a sus clientes en el territorio aduanero nacional?

Las sanciones respecto de las cuales se hace acreedor el usuario operador por el incumplimiento de sus obligaciones se encuentran taxativamente señaladas en la normatividad vigente, por lo tanto, corresponde realizar el análisis correspondiente en cada caso en particular, si hay lugar a una sanción aplicable, ya que este despacho no tiene competencia para entrar a definir la procedencia de tipificación de sanciones bajo los supuestos presentados. No obstante, en el caso del parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, existe una infracción vigente prevista en el numeral 2.2 del artículo 62 del Decreto 659 de 2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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