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OFICIO 31525 DE 2018

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 23 OCT. 2018

Ref.: Radicado 022600 del 19/09/2018

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“(…)

1. En el portal de la DIAN, el pasado 27 de agosto, se publicó la noticia bajo el título "CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DE IVA E IMPOCONSUMO, INICIE SU PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA" y más adelante se lee. "Desde el 1 de enero de 2019, se actualizara el RUT de los obligados con la responsabilidad 37".

2. En dicha noticia, se dice que los responsables de IVA e lmpoconsumo están obligados a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2019 y por tanto no podrán solicitar habilitación como facturadores electrónicos voluntarios.

3. Como quiera, que tal obligación se encuentra establecida en el parágrafo segundo de transitorio del Artículo 616-6 que es del siguiente orden:

"PAR. TRANS. 2o–Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el Impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 201T y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación. (...)"

Se peticiona de su despacho, se emita un pronunciamiento y se me indique, cual es el reglamento expedido por el gobierno nacional, para el cumplimiento del mandato dado.

(…)"

Respecto a la anterior consulta, se le informa al peticionario que la DIAN viene trabajando en el proyecto de reglamentación del tema de la referencia (factura electrónica), pero a la fecha, dicho reglamento no se ha expedido.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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