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CONCEPTO 3151 (Int. 601) DE 2023

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico ¿Las “mercancías de prohibida o de restringida importación”, de que trata el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, comprenden las mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas?
Tesis Jurídica Las “mercancías de prohibida o de restringida importación”, de que trata el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, no comprenden las mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas.

Descriptores

Reembarque

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART. 383

DECRETO 925 DE 2013

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Las “mercancías de prohibida o de restringida importación”, de que trata el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, comprenden las mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas?

TESIS JURÍDICA

Las “mercancías de prohibida o de restringida importación”, de que trata el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, no comprenden las mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas.

Las “mercancías de prohibida o de restringida importación”, sobre las cuales no procede el reembarque, son aquellas sujetas al régimen de licencia previa - licencias de importación establecido en el Decreto 925 de 2013. FUNDAMENTACIÓN

El Decreto 1165 de 2019 dispone en su artículo 383:

ARTÍCULO 383. REEMBARQUE. Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono.

(...)

No procede el reembarque de las mercancías de prohibida o de restringida importación ni de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

(...) (subrayado fuera de texto)

Aunque el concepto de “mercancías de prohibida o de restringida importación” no se encuentra definido en las disposiciones aduaneras, sí se encuentra regulado en las mismas en lo relacionado con las licencias de importación, tal y como ocurre con el artículo 177 del mencionado Decreto 1165:

ARTÍCULO 177. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 57 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, el original de los siguientes documentos en medio físico o electrónico:

1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.

(...)

PARÁGRAFO 2o. Las autorizaciones o vistos buenos de carácter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaración de importación anticipada, los registros o licencias de importación que se deriven de estos vistos buenos, así como la certificación de marcación expedida por el sistema técnico de control vigente (SUNIR), sea en medio físico o electrónico, deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías. (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, aclarado lo anterior y en relación con el problema jurídico planteado, se observa que, por mandato legal, tiene importación restringida cierto tipo de mercancías respecto de las cuales se debe obtener -de la autoridad competente- alguna autorización para su importación, como es el caso de la licencia previa que emite el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

A través del Decreto 925 de 2013 (por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación) se establece:

Artículo 1o. Objetivo y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene como objetivo establecer las mercancías, las condiciones y los requisitos para el trámite de los registros y licencias de importación.

Por medio de las licencias de importación se autorizan las importaciones del régimen de licencia previa y a través del registro de importación se autorizan las importaciones del régimen de libre importación sometida a este trámite, conforme se indica en el presente decreto.

(...)

Artículo 24. Obligatoriedad del registro de importación. El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización. (subrayado fuera de texto)

Este mismo Decreto señala que sobre ciertas mercancías pesan restricciones para su importación y que, aunado a ello, el importador debe cumplir determinados requisitos, previo a su importación. Asimismo, prevé:

CAPÍTULO II

Régimen de licencia previa - licencias de importación

Artículo 12. Definición de licencia de importación. La licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos.

(...)

CAPÍTULO III

Régimen de libre importación - registros de importación

Artículo 20. Importaciones sometidas al régimen de libre importación. Las importaciones de mercancías serán del régimen de libre importación, salvo cuando a las mismas le sean aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo II del presente decreto, o cuando se trate de bienes cuya importación esté prohibida en virtud del artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 18 de 1990 y demás normas concordantes, así como por los Convenios y Tratados Internacionales en los que Colombia haya asumido compromisos sobre la materia.

Artículo 21. Definición de registro de importación. El registro de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización a las importaciones del régimen de libre importación, previo el cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones establecidas en el artículo 25 del presente decreto. (subrayado fuera de texto)

Luego, es dable considerar que, en relación con aquellas mercancías que requieran licencia previa para su importación; es decir, que no son consideradas del régimen de libre importación, se debe acreditar dicho requisito so pena de darse aplicación al inciso 3o del artículo 383 del Decreto 1165 del 2019, con lo cual las mismas no podrán ser reembarcadas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

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