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OFICIO 31465 DE 2018

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 033160 del 11/09/2018

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Base Gravable en la Prestación de Servicios

Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 420, 447 y 448.

Decreto 1625 de 2016.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es fundón de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, por medio del cual plantea una inquietud referida a la determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas en contratos de prestación de servicios, la cual expone de la siguiente manera:

“(...) ¿Los gastos de desplazamiento, alimentación y/o alojamiento generados en el marco de un contrato de prestación de servicios deben ser pagados con IVA, y se entienden como parte integral de la remuneración del respectivo contrato?

Es necesario previo a contestar sus inquietudes explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de sus funciones y competencias.

Ahora bien, para dar respuesta a su consulta, se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 420, 447 y 448 del Estatuto Tributario, y el 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016, normas que expresan:

"ESTATUTO TRIBUTARIO

“ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre (...) c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; (...)

(…)

ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACION DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

ARTÍCULO 448. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE. Además, integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

(...)

DECRETO 1625 DE 2016

Artículo 1.3.1.2.1. Definición de servicio para efectos del IVA. Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Negritas y subrayas fuera de texto).

De esta manera, de acuerdo con el criterio de interpretación gramatical y sistemático de las normas jurídicas, en respuesta a su pregunta se indica que por regla general la determinación de la base gravable del IVA en la prestación de servicios está conformada por el valor total de la operación, incluyendo los gastos y erogaciones que se deriven directamente del mismo, incluso los realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, sin importar si ellos independientemente considerados están exentos o excluidos del impuesto.

Así las cosas, los gastos de desplazamiento, alimentación, alojamiento y todos los que sean directamente generados en virtud al objeto del contrato de prestación de servicios gravados, conforman el valor total de la operación y se entienden parte integrante de la base gravable del impuesto sobre las ventas.

Para finalizar, es necesario precisar que lo expuesto por este despacho en el concepto No. 009179 de 2015 citado por la peticionaria respecto a que:

“(...) Cuando no existe relación laboral, o legal y reglamentaría, el contratista recibe como contraprestación una remuneración (honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio prestado), que constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios y sometida a retención en la fuente en cabeza del contratista, sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta”.

Opera para la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, recaudo anticipado c impuesto sobre la renta y complementarios, el cual es un tributo distinto al impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov, siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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