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OFICIO 31001 DE 2018

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221.-001838

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000281 del 23/08/2018

En atención a sus inquietudes respecto del manejo de la tasa de cambio en materia de exportaciones, me permito informarle que este despacho, no puede pronunciarse respecto a temas puntuales y del resorte propio de la negociación entre particulares, solo respecto de la solicitud de interpretación de normas aduaneras, cuando esta se requiera para una correcta aplicación, así las cosas, se precisa lo siguiente:

1. Cuando el tipo de moneda en la negociación para las exportaciones es en pesos colombianos, cual es la TRM con la cual se deben calcular el valor en dólares, para la elaboración de los certificados de origen y SAEs?

De conformidad con el manual de diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque (Formulario de la Declaración de Exportación No. 600), cuando la moneda de negociación es distinta al dólar de los Estados Unidos, para determinar el valor en dólares de las casillas correspondientes en el formulario (valor FOB USD) se utilizara la vigente en la fecha de presentación de la solicitud de autorización de embarque, fijado diariamente por parte del Banco de la República.

2. Es posible pactar una tasa representativa entre ambas partes por un periodo de un año para la elaboración de los certificados de origen y SAEs?

Teniendo en cuenta la respuesta anterior, se observa, que no se prevén casos especiales en lo cuales las partes puedan pactar tasa de cambio por periodos de tiempo, por cuanto el VALOR FOB en USD al diligenciar en la solicitud de Autorización de embarque, debe ser la real al momento de la exportación sin excepción alguna.

3. De ser positivo el punto anterior, que documentos debe acreditar el exportador para poder pactar la tasa representativa por un año?

No es posible pactar tasas representativas por periodos de tiempo para la elaboración de la solicitud de autorización de embarque, por lo tanto no hay lugar la acreditación de documento alguno.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.

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