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OFICIO 30965 DE 2018

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C. 23 OCT. 2018

Ref.: Radicado 07740 del 02/10/2018 DIAN - 100065281 de 09/10/2018

Cordial saludo

El presente oficio da respuesta al derecho de petición presentado por usted, remitido a la DIA por la Junta Central de Contadores, teniendo presente como consta en los antecedentes que mencionada entidad se pronunció en lo de su competencia al radicado No.57171.18 de 26 de 2018.

De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, específicamente se dará respuesta con el objetivo de fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, y no sobre situaciones jurídicas particulares.

Por lo anterior, de la consulta se identificó el siguiente problema jurídico a resolver: ¿Cuáles son las sanciones que pueden ser aplicables a un contador público en ejercicio de sus funciones?

Respuesta: con relación al Estatuto Tributario nos permitimos informar que las sanciones a contador de los artículos 659 y 659-1 son de competencia de la Junta Central de Contadores, y consisten en sanción por violar las normas que rigen la profesión y se extiende a las sociedades de contadores públicos que lo toleren, se trata de sanciones consistentes en multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

“[§ 1103] ART. 659.–Modificado. L. 6ª/92, art. 54. Sanción por violar las normas que rigen la profesión. Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones si, sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la administración tributaría, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la administración tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.

Las sanciones previstas en este artículo, serán impuestas por la junta central de contadores. El director de Impuestos Nacionales o su delegado –quien deberá ser contador público– hará parte de la misma en adición a los actuales miembros.

1104] ART. 659-1.–Adicionado. L. 6a/92, art. 54. Sanción a sociedades de contadores públicos. Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la junta central de contadores con multas hasta de dos millones de pesos ($ 2.000.000) (valor año base 1992) (590 UVT). La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad.

Se presume que las sociedades de contadores públicos han ordenado o tolerado tales hechos, cuando no demuestren que, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, ejercen un control de calidad del trabajo de auditoría o cuando en tres o más ocasiones la sanción del artículo anterior ha recaído en personas que pertenezcan a la sociedad como auditores, contadores o revisores fiscales. En este evento procederá la sanción prevista en el artículo anterior.”

El Estatuto Tributario también contempla sanción a contador que le compete a la U.A.E. DIAN se trata del artículo 660 cuya conducta sancionable al Contador Público, Revisor Fiscal o Auditor consiste en firmar declaración tributaria, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones y certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, siempre y cuando se haya determinado un mayor valor a pagar por Impuesto o un menor saldo a favor en cuantía superior a 590 UVT en dicha declaración, originado en la inexactitud de datos contables, y que en providencia se haya agotado sede administrativa, para lo anterior se trascribe la norma:

“[§ 1105] ART. 660. Modificado. L. 6a/92, art. 54. Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) (valor año base 1992) (590 UVT), originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador; auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaría, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad. Esta sanción será impuesta mediante resolución por el administrador de impuestos respectivo y contra la misma procederá recurso de apelación ante el subdirector general de impuestos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción.

Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores.

Para poder aplicar la sanción prevista en este artículo deberá cumplirse el procedimiento contemplado en el artículo siguiente.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ¡cono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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