OFICIO 30961 DE 2018
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 -001815
Ref.: Radicado 3476 del 21/09/2018
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Exención del Impuesto Sobre las Ventas Confección de Obra Materia Contratos de Obras Publicas Excluidos del Iva |
Fuentes formales | Artículo 286 de la Constitución Política; Artículo 100 Ley 21 de 1992; Artículos 2o, 3o y 31; Artículo 420 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares o dirimir controversias entre los mismos, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión cíe su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto se atenderán la solicitud en sentido general acerca del contenido del artículo 100 de la ley 21 de 1992.
Las preguntas en su orden son:
1. -¿Las Áreas metropolitanas de acuerdo al artículo 286 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1625 de 2013 deben grava con IVA la utilidad en los contratos de obra pública o están exentas por no estar excluidas dentro de las exenciones del artículo 100 de la ley 21 de 1992?
En el contexto de la consulta es necesario remitirnos a las normas que hace referencia el interrogante.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
ARTÍCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
LEY 21 DE 1992.
ARTÍCULO 100. Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA.
LEY 1625 DE 2013.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho' público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad v régimen administrativo v fiscal especial.
ARTÍCULO 31. CONTRATOS. Los contratos que celebren las Áreas Metropolitanas se someterán a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
PARÁGRAFO. Para la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional se atenderá lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
En materia de IVA lo procedente es aplicar la regla general del artículo 420 del Estatuto Tributario que ordena que los servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.
“ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos:
(…)”.
En consonancia con todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las Áreas Metropolitanas no son Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal no están excluidos del IVA.
Debe tenerse en cuenta que en materia de exclusiones, exenciones o beneficios tributarios es imperativo la aplicación del principio de interpretación restrictiva a los hechos consagrados en forma expresa en la ley. En otras palabras: las disposiciones que otorgan exclusiones tributarias son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley.
Por tanto, al no estar expresamente consagrada una exención o exclusión de IVA para las Áreas Metropolitanas, no puede aplicarse dicho beneficio y procede la aplicación del régimen general del IVA a dichas entidades administrativas.
Sobre temas similares se remiten para su conocimiento los oficios 5422 de 14 de marzo de 2017, 7390 de 31 de marzo de 2017 y 5699 de 7 de marzo de 2018.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los icono "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.