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OFICIO 30939 DE 2018

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002310

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000445 del 04/12/2018.

En atención a su inquietud referente a la suspensión de términos de notificación por publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, mediante el artículo 2o de la Resolución 0060 del 27 de noviembre de 2018, respecto de las notificaciones en proceso, es decir aquellas que se ingresaron a la página web y que se tiene como cierta la notificación al día siguiente de la publicación, en los casos de actos administrativos que no poseen dirección y se publican por 10 días en el portal web quedando debidamente notificados al día hábil siguiente. Teniendo de presente que del 26 al 29 de noviembre no había ingreso al portal ni para funcionarios ni para interesados externos y que a la fecha del 3 de diciembre aún no se habilitaba el portal para notificaciones. Por lo que pregunta:

Cuando quedan realmente notificados?

Se suspenden los términos de fijación en cartelera y en el portal web?

Como se deben contar los términos para tal fin?

Se debe reiniciar proceso?

Al respecto se precisa lo siguiente:

La Resolución 0060 del 27 de noviembre de 2018, en su artículo 2o, estableció:

“Artículo 2o. SUSPENDER los términos procesales para la notificación por publicación en la página web de la entidad, de las actuaciones administrativas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, durante el termino establecido en el comunicado de prensa que puso en conocimiento de la ciudadanía la contingencia en los Servicios Electrónicos Informáticos de la DIAN." (Resaltado es nuestro).

Por su parte el comunicado de prensa No. 239. Estableció:

"En relación con los siguientes sistemas informáticos Electrónicos (SIES), continuamos trabajando en su restablecimiento por lo que se mantiene la contingencia hasta el próximo 3 de diciembre. (...) publicación web de actos administrativos (notificaciones) (...)” (Resaltado es nuestro).

De conformidad con lo previsto anteriormente, es claro que la suspensión de términos fue hasta el 3 de diciembre, ya que hasta esa fecha la administración informo que se mantenía la contingencia.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se resuelven los interrogantes así:

Cuándo quedan realmente notificados? para saber la fecha exacta, se deberá revisar cada caso en particular, para determinar la fecha concreta en que queda surtida la notificación.

Se suspenden los términos de fijación en cartelera y en el portal web? De conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 0060 del 27 de 2018, se encuentran todos los términos procesales suspendidos.

Como se deben contar los términos para tal fin? Esto dependerá de la fecha de inicio de la notificación, pero con independencia de su inicio, este término surtido de la notificación, se suspendió desde la fecha en que mediante comunicado de prensa se puso en conocimiento la contingencia y hasta la finalización de la misma, esto es hasta el 3 de diciembre de 2018.

Se debe reiniciar proceso? El termino de notificación que haya iniciado, se suspende solo en el periodo determinado en contingencia, una vez reanudado el servicio, se reanuda la contabilización de los términos de la notificación

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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