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OFICIO 30893 DE 2018

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-0001776

Ref.: Radicado 100038232 del 10/07/2018

Tema Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Establecimiento Permanente

Fuentes formales Artículos 20-1, 20-2 y 555-1 del Estatuto Tributario, Decreto                                           3026 de 2013

De acuerdo con el artículo 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 en ejercicio funciones relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de precisar aspectos concernientes con los cambios efectuados al impuesto sobre la Renta y Complementarios emite el presente concepto.

En atención a su solicitud presentada, concerniente al contrato de cuentas en participación damos respuesta de la siguiente manera:

1. ¿Podrían cumplirse las obligaciones que al Establecimiento Permanente le corresponden en materia tributaria a través de una sucursal de la misma sociedad extranjera?

En primer lugar, se debe tener de presente que de acuerdo con la definición de Establecimiento Permanente (EP) contemplada en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, por regla general, toda sucursal es un EP. Lo anterior, debido a que dentro de la definición legal de EP del artículo 20-1 del Estatuto Tributario se encuentran enunciadas las situaciones particulares que son entendidas como un EP; dentro de las cuales comprende: las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fabricas, talleres, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.

De lo anterior, podemos concluir que una sociedad extranjera que desarrolle actividades en Colombia podrá tener más de un EP y cada uno de estos deberá cumplir de manera independiente con las obligaciones sustanciales y formales establecidas en la Ley. En virtud de lo anterior, y en atención a su consulta, este despacho considera que no se podrá'.-* cumplir las obligaciones de un EP a través de la sucursal de la misma sociedad extranjera, debido a que cada EP tiene un tratamiento independiente sin importar que sean de la misma sociedad extranjera.

Lo anterior, se ve sustentado en el inciso 2 de artículo 1.6.1.5.6 del Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria (Decreto 1625 de 2016):

“(...) Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles a cada uno de ellos.”

2. ¿Existe jurídicamente un término específico para que la empresa realice la inscripción del RUT de la sucursal o del EP?

Antes que nada, por disposición expresa del artículo 571 del Estatuto Tributario, los contribuyentes responsables directos del pago del tributo deberán cumplir tos deberes formales señalados por Ley. Por lo tanto, la sucursal o el EP deberá ceñirse a los términos establecidos en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT):

"Artículo 55-2 del Estatuto Tributario.

(...) PAR 2. La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta. (...)”

Si bien es cierto que el EP debería obtener el RUT antes de iniciar actividades, es posible que la sociedad extranjera o persona natural no residente inicie actividades-en el territorio colombiano sin configurar un EP. Por lo anterior, el EP se encontrará obligado a obtener el RUT desde el momento en el cual se configure dicho EP. Lo anterior deberá suceder dentro del período gravable en el cual se configure el EP.

3. ¿Se podría realizar la inscripción de un Establecimiento Permanente en cualquier momento del año incluso después de que previamente hubiese iniciado sus actividades en territorio Colombia?

De acuerdo con lo establecido anteriormente, la inscripción del RUT se podrá realizar en cualquier momento del año. Se deberá tener presente la sanción por no inscribirse en el RUT, contemplada en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

4. ¿Jurídicamente es viable que una empresa extranjera que viene realizando toda o en parte su actividad en territorio colombiano a través de un Establecimiento Permanente que al final del ejercicio fiscal constituya una sucursal para efectos de presentar la declaración del impuesto sobre la renta por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que inicialmente eran atribuibles al EP?

De acuerdo con el artículo 1.6.1.5.6. del Decreto 1625 de 2016, las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades o entidades extranjeras cuando tengan uno o más de un EP o sucursal en Colombia deberán presentar una declaración de renta y complementarios por cada EP y Sucursal y consignar las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a cada uno de ellos.

Por lo tanto, si la empresa extranjera venía realizando toda o parte de su actividad a través de un EP, a éste se le deberán atribuir las rentas y ganancias ocasionales que son atribuibles al mismo de conformidad con los artículos 1.2.1.14.1. y 1.2.1.14.2. del Decreto 1625 de 2016. En caso de que la empresa constituya una sucursal al final del ejercicio, no le da el derecho de atribuirse las rentas y ganancias atribuibles al EP; esto, ya que al inicio de las actividades no se había constituido la sucursal por lo cual solo le serán atribuibles las rentas que obtenga desde su constitución.

5. ¿Podría una empresa extranjera presentar la declaración del impuesto sobre la renta del EP si la sucursal no llegara a ostentar el carácter de EP?

Por favor referirse a las respuestas otorgadas previamente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE – DIAN

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