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OFICIO 3053 DE 2015

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 3 FEB.2015

100208221- 000143

Ref.: Radicado No. 0414 del 5 de diciembre de 2014

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia manifiesta:

“En la situación prevista en el artículo 670, es usual que el contribuyente, en forma voluntaria reintegre la suma devuelta o compensada en exceso y en forma simultanea paga la sanción correspondiente, valga decir, los intereses de mora incrementados en un 50%.

No obstante lo anterior, la Administración de Impuestos de Medellín expide un pliego de cargos en el que propone como sanción la suma devuelta compensada en exceso. El contribuyente interpone el Recurso informando que dicho valor ya fue cancelado incluido los intereses de mora incrementados en un 50%.

Posteriormente la Administración mediante Resolución ratifica la sanción (...)

A continuación me permito transcribir parte de lo afirmado en una de dichas resoluciones: 'Cuando el contribuyente sea objeto de la acción de cobro y zanje la discusión al interior de un procedimiento administrativo de cobro coactivo, una vez quede en firme la resolución sanción impugnada, momento en el cual deberá acreditar el pago total o parcial que pudiese haber realizado de la sanción impuesta'. (...)

En forma respetuosa solicito se ordene a las respectivas Administraciones de Impuestos Nacionales abstenerse de realizar los trámites antes señalados, cuando el contribuyente cumplió con lo establecido en el artículo 670 del Estatuto Tributario." (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular y en especial atención a su solicitud, es preciso advertir que en los términos del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, hace parte de las funciones de este Despacho, entre otras, “[a]bsolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo”, de modo que cualquier reparo u objeción respecto a cualquier acto administrativo expedido por la Administración Tributaria debe encausarlo a través de los recursos propios de la vía gubernativa y que se hallan contemplados en el Estatuto Tributario, al ser los mecanismos legales idóneos para tal fin.

Sin perjuicio de lo anterior y en relación con el momento en el cual se debe acreditar el pago de la sanción, los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario son palmarios al señalar que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago en el procedimiento administrativo coactivo, el deudor puede proponer mediante escrito la excepción de pago efectivo; por su parte, el artículo 833 ibídem dispone que “[s]i se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado” (negrilla fuera de texto).

No obstante lo anterior, se considera que se debe dar traslado a la oficina competente de su escrito, esto es la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, para que atienda, si a bien lo tiene, la recomendación por usted efectuada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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