OFICIO 30385 DE 2011
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C.
100208221-
Señora
AMPARO CRISTINA LOZANO RODRIGUEZ
Carrera 34 No 41 -51
Bucaramanga- Santander.
Ref.: Consulta radicada No. 102881 de 02/12/2010
tema | Retención en la fuente |
DESCRIPTORES | Retención en la fuente a título de Impuesto Sobre la Renta |
Contratos de Consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y Edificaciones. |
Cordial saludo, Sra. Amparo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones del 6%, es aplicable exclusivamente a los contratos de consultoría de ingeniería o es aplicable también a la totalidad de profesiones, consorcios y uniones temporales que celebren contratos de consultoría asesoría y afines, cuyos ingresos superen en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas UVT (3300).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 1141 de 2010, la tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta en los pagos o abonos en cuenta sobre contratos de consultoría en ingeniería de infraestructura y edificaciones realizados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del 6%, sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Tratándose de pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales o consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, la retención también es del 6% para los contratos de consultoría referidos, en los eventos expresamente contemplados en los literales a) y b) del referido decreto. Por el contrario, si el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta, es persona natural no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención es del 10% del valor total del pago o abono en cuenta.
De esta manera, la tarifa de retención del 6% prevista en el Decreto 1141 mencionado, únicamente aplica a los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, definidos por el artículo 2o. ibídem, teniendo en cuenta que dicho decreto en ningún caso extiende la aplicación de la tarifa referida a todos los contratos de consultoría de manera indiscriminada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los ¡conos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)