OFICIO 30267 DE 2014
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá. D.C. 16 MAYO 2014
Código 100208221 – 000360
Doctor
ENRIQUE FERRER MORCILLO
Segundo Suplente del Gerente
Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.
Avenida Portuaria, Edificio Administración
Buenaventura
Ref.: Radicado 13122 del 04/03/2014
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Zzona franca permanente |
Fuentes Formales: | Ley 1004 de 2005, Artículos 394 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 420 del Estatuto Tributario |
Cordial Saludo, doctor Ferrer:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta sí los equipos adquiridos a un proveedor ubicado en el exterior, por un usuario industrial de una zona franca permanente especial, con el fin de ser utilizado de manera permanente en la prestación del servicio de su objeto social dentro de los límites geográficos de la zona franca, se encuentra gravado con IVA?
Al respecto se efectúan las siguientes consideraciones:
El artículo 1o de la ley 1004 de 2005, define a la Zona Franca como “…el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones (las negrillas son nuestras)
Por su parte, el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 21 del Decreto 4051 de 2007 establece los requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países así:
"La introducción a Zona Franca Permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos." (las negrillas son nuestras) (...)
"PARÁGRAFO. Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al Usuario Operador de la respectiva Zona Franca en sus instalaciones, dentro de los plazos establecidos y para los efectos previstos en los artículos 113 y 114 de este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las condiciones y requisitos para la autorización de tránsito o de traslado de las mercancías, según el caso, con sujeción a lo establecido en el artículo 113 del presente decreto. En todo caso, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo, siempre deberá informar al respectivo Usuario Operador sobre las mercancías cuyo traslado o tránsito haya sido autorizado a la Zona Franca, (las negrillas son nuestras)
El artículo 420 del Estatuto Tributario contempla los hechos sobre los cuales recae el impuesto a las ventas así:
"a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente,
d. Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías....''
De las anteriores normas transcritas se desprende que la introducción de bienes procedentes de otros países a Zona Franca Permanente no se considera una importación, por lo tanto, el ingreso de dichos bienes no genera el impuesto a las ventas y sólo requerirá que los mismos aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la zona franca.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)