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OFICIO 30152 DE 2018

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100022900 del 07/06/2018

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita aclaración respecto al punto 1 del Oficio 1881 del 31 de diciembre de 2017 en el sentido de manifestar que la exención de IVA establecida en el literal e) del artículo 481 del E.T. procede cuando los bienes sean necesarios para el objeto social de los usuarios industriales de zona franca y sin necesidad que dichos bienes se integren a un bien final que es objeto de exportación.

En efecto en el punto 1 del Oficio 1881 del 31 de diciembre de 2017 se atendió la consulta relacionada con la facturación del IVA en la venta de bienes corporales de un importador a usuarios industriales-de bienes o de servicios de zona franca y se concluyó: "en la venta de bienes importados a un usuario industrial de zona franca o entre estos, el impuesto de IVA se factura con la tarifa cero (0) siempre que los bienes sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios y tengan vocación exportadora, es decir, que los bienes corporales se integren en el bien final que ha de llegar al mercado externo." (Énfasis nuestro)

Revisada la doctrina con la que se fundamentó la respuesta anterior, es decir, el Oficio 087707 de 2007 se advierte, que éste no tuvo en cuenta el artículo 7 de la Ley 1004 de 2005 que adicionó el artículo 481 del E.T. así:

"f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios."

En consecuencia, es necesario precisar que desde la Ley 1004 de 2005 se eliminó el requisito de exigir para la procedencia de la exención del IVA la exportación. Así mismo, es expresa la disposición del artículo 189 de la Ley 1819 de 2016 que dispone:

"Modifíquese el artículo 481 del estatuto tributario el cual quedará así:

"Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: (...)

e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios;

En este orden de ideas, y en aplicación de la interpretación gramatical previsto en el artículo 27 del Código Civil: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" se aclara la conclusión del punto 1 de la consulta resuelta mediante Oficio 1881 del 31 de diciembre de 2017, señalando:

Que para efectos del impuesto sobre las ventas conservan la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral: Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios, sin que tengan vocación exportadora, es decir, no se exige que dichos bienes que se integren a un bien final, sean objeto de exportación.

Conforme lo expuesto, se aclara el punto 1 del Oficio 1881 del 31 de diciembre de 2017.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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