OFICIO 29909 DE 2019
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 000580 del 21/10/2019
Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores: IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO
Fuentes formales: Estatuto Tributario. Arts. 907 y 909.
Ley 1943 de 2018. Art 66.
Decreto 1468 de 2019.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.
Previo a contestar la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
En el caso objeto de estudio, plantea el peticionario una inquietud referida al nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 de 2018, específicamente acerca de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma y las consecuencias de ello en la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 907 del preciada Ley, planteando:
“Si bien es claro que a la Ley 1943 de 2018 se encuentra vigente hasta el 31 de Diciembre de la presente anualidad, también es claro que a hoy la misma Ley fue declarada inexequible por vicios de procedimiento el día diecisiete (17) de octubre de 2019 por la Corte Constitucional, porta} razón si presentamos a hoy el proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal, (obedeciendo al parágrafo transitorio), para que este proceda a darle trámite según lo establecido, al primero (1) de enero de 2020 el Acuerdo mediante el cual se modifique lo que refiere a la tarifa consolidada perderá sustento legal.
Atendiendo a lo dicho, solicitamos comedidamente que nos emitan concepto mediante el cual nos proporcionen las directrices a seguir frente a la situación jurídica que se presenta con la decisión de inexequibilidad de la Ley de Financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general”.
Para empezar, se indica que el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 de 2018, cuyo artículo 66 sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario (ET), como modelo de tributación opcional de determinación integral, del cual podrán ser sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las condiciones establecidas en la ley, además, dispone en el parágrafo transitorio del hoy artículo 907 del ET., y en el parágrafo transitorio 2 del artículo 909 lo siguiente:
“ARTÍCULO 907. IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) comprende e integra los siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
3. El Impuesto sobre las Ventas (IVA), únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.
4. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Antes del 31 de diciembre de 2019, los concejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).”
ARTÍCULO 909. INSCRIPCIÓN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción.
(...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Hasta el 31 de diciembre de 2019, las autoridades municipales y distritales tienen plazo para integrar el impuesto de industria y comercio al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) (...).
Así las cosas, en cuanto a la consolidación del impuesto de industria y comercio, la ley vigente exige a los concejos municipales y distritales proferir acuerdos para establecer las tarifas únicas para integrarlo al Régimen Simple de Tributación (Simple), otorgando como plazo para ello, hasta el 31 de diciembre del presente año fiscal.
De otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C-481 del 2019 declaró INEXEQUIBLES por vicios de procedimiento en su formación, los artículos de la Ley 1943 de 2018, excepto el parágrafo tercero del artículo 50 (que adicionó el artículo 242-1 del Estatuto Tributario), del artículo 110, el inciso primero del artículo 114 y del inciso primero del artículo 115 de la precitada Ley, sobre los que se declaró inhibida.
No obstante, dispuso que los efectos de esta declaratoria de inexequibilidad iniciarán el 1 de enero de 2020, así:
“Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Lev 1943 de 2018: di) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.
Cuarto. En caso de que para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, DISPONER la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el periodo fiscal que inicia el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020) y de allí en adelante.
De manera que, a la fecha deberán las autoridades municipales y distritales cumplir con lo exigido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, debido a que la norma actualmente está vigente.
Para finalizar, y sin perjuicio de lo anterior, se informa que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República están tramitando la nueva Ley, proyecto dentro del cual se prevén los escenarios de transición que se requieren para precaver afectaciones en la implementación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) para la formalización y la generación de empleo, reglamentado por el Decreto 1468 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica