OFICIO 29892 DE 2019
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100095081 del 08/11/2019
Tema Retención en la fuente
Descriptores Entidades no Sujetas a Retención
Fuentes formales Ley 62 de 1973
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Expresa en su comunicación que en el Departamento de la Guajira y sus quince (15) municipios por intervención del Gobierno Nacional, el Programa de Alimentación Escolar PAE es operado actualmente por el Programa Mundial de Alimentos -PMA, el cual hace parte de la Organización de las Naciones Unidas- ONU.
Con lo expuesto pregunta:
¿El Programa Mundial de Alimentos - PMA está exento de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta?
Si la respuesta es afirmativa. ¿Cuál es la tarifa de retención aplicable?
Para responder debe señalarse que el peticionario no aporta mayor explicación sobre el asunto consultado. En aras de concretar la respuesta este despacho este despacho contextuaba la situación.
Lo primero que debe señalarse es que mediante Ley 62 de diciembre 31 de 1973 el Congreso de Colombia aprobó (as “Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949”.
La mencionada Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada la citada ley, determina en sus secciones 7 y 8:
“SECCIÓN 7 Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:
(a) exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
(b) exentas de derecho de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.
(c) exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
SECCIÓN 8. Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto”
Como se observa la norma transcrita establece la exención de manera expresa a “Las Naciones Unidas” así como sus bienes, ingresos y otros haberes.
El PMA, es un programa de las Naciones Unidas:
“ES Programa Mundial de Alimentos (PMA) es parte del Sistema de las Naciones Unidas y es financiado por donaciones voluntarias. La visión de esta agencia, fundada en 1962, es la.de un mundo en el cual cada hombre, mujer y niño tenga acceso en todo momento a la alimentación necesaria para llevar una vida activa y saludable. El PMA trabaja en pro de esa visión con sus agencias hermanas de las Naciones Unidas en Roma: la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA. así como con los gobiernos, socios de la ONU y ONGs, “información de la página de la Unidad de Manejo y Análisis de Información Colombia-OCHA Colombia.
De otra parte según información que reposa en el Ministerio de Educación Nacional, ese Ministerio y el Programa Mundial de alimentos de las Naciones Unidas, suscribieron un Acuerdo Marco de Cooperación ” como objetivo analizar, estudiar y definir cuáles son las mejores opciones de operación para el PAE, teniendo en cuenta las características propias y las necesidades de las diferentes regiones del país, para así fortalecer la gestión del Programa y lograr de manera más efectiva los logros propuestos.
Con lo anterior y según la consulta este Programa Mundial es el operador del Programa de Alimentación Escolar- PAE en la Guajira. Se desconoce los términos del Convenio de Cooperación, más debe recordarse como ya sea expresado en anteriores oportunidades que las exenciones de impuestos de que goza las naciones Unidas es aplicable también a los organismos de Naciones Unidas se aplican las normas generales sobre exención de impuestos previstas para las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno nacional, de conformidad no solo con normas explícitas y específicas, sino con la costumbre internacional.” CONCEPTO 022612 de 1999.
En tal contexto, el ingreso que perciba el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, no se encuentra sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica