OFICIO 29795 DE 2017
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100059418 del 09/09/2017
Tema: | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Ventas a plazos régimen de transición |
Fuentes Formales: | Ley 1819/16 art. 57, 260 Estatuto Tributario arts 95, 290 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
Manifiesta que el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 95 del Estatuto Tributario que regulaba la renta bruta en "ventas a plazos" para en su lugar incluir lo concerniente a la renta bruta en la enajenación de activos biológicos. Por esta razón pregunta:
¿Cuál será el manejo que se debe dar al sistema de ventas a plazos? es de acuerdo con lo dispuesto en la sección 23 de las NIIF para PYMES?
RESPUESTA
En efecto como lo afirma el consultante el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 95 del-Estatuto Tributario eliminando lo referido a la renta bruta en las ventas a plazos para incluir la forma de determinación de la renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos.
Sin embargo, la misma ley en el artículo 123, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 290 que contiene las reglas para la aplicación del régimen de transición reconociendo saldos pendientes a la fecha de vigencia de la ley. En este sentido consagró respecto de la renta bruta en las ventas a plazos -con saldos a 31 de diciembre de 2016-:
"Artículo 290.- Adicionado. L.1819/2016, art. 123. Régimen de transición. Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la parte II de esta ley:
(...)
9. Ventas a plazos. Los contribuyentes que para efectos fiscales venían utilizando el sistema, organizado, regular y permanente de ventas a plazos, de que trataba el artículo 95 de este estatuto, que mantenga ingresos y costos diferidos, deberán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017, incluir todos los ingresos y costos diferidos por estos conceptos.
(…)
A partir del 1 de enero de 2017 al estar eliminado el sistema de ventas a plazos, los ingresos, costos y deducciones de este tipo de transacciones, se reconocerán conforme con las disposiciones aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y en especial según los artículos 28 “Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad”, 59” Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad” y 105” Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.”
En cuanto al manejo contable y sistema por el cual se registran estas operaciones al no ser competencia de esta dependencia, no es viable abordar su estudio.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y-cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina