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OFICIO 29506 DE 2018

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100050660 del 21/08/2018

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.

En el caso objeto de estudio, se plantean inquietudes referidas a los efectos en la aplicación de la retención en la fuente a título de renta derivados de la expedición del Decreto No. 1273 de 2018, por medio del cual se modificó y se adicionó el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago mes vencido de los aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes.

Para empezar, se traen a colación los artículos 1 y 2 del Decreto No. 1273 de 2018, norma objeto de consulta que expone entre otros:

"Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados.

(...)

Artículo 2. Adiciónese el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos: "Título 7 retención y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales”

(...)

Artículo 3.2.7.6 Plazos. El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes que trata el artículo 2.2.1.1.1.7 del presente decreto se efectuará a partir del primero de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre del mismo año.

La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente título se efectuará a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para el cumplimiento de lo aquí previsto" (Negritas y subrayas fuera de texto).

De los preceptos legales trascritos se deduce literalmente que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes puede ser efectuado mes vencido, así lo explicó el Ministerio de Salud y la Protección Social en el texto denominado: “ABECÉ sobre cambios en el pago de seguridad social para trabajadores independientes. Pago mes vencido” explicando:

“(...) ¿Cuáles son los cambios en el pago de aportes a la seguridad social para trabajadores independientes?

Para los trabajadores independientes se habilita, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de manera vencida para el período de cotización del mes de septiembre de 2018 en adelante.

¿Qué significa este cambio para los trabajadores independientes?

Significa que los trabajadores independientes pueden pagar los aportes del mes de septiembre, en el mismo mes de manera anticipada, o en el mes de octubre de manera vencida.

(...)

¿Qué pasa si ya pagué mi cotización del mes de septiembre?

No pasa nada. Los trabajadores independientes pueden optar por realizar el aporte del periodo de septiembre en el mismo mes, el cual se entenderá como un pago anticipado. Este pago anticipado tiene como beneficio que desde la fecha pago y radicación de documentos se empezara a contabilizar el término para el reconocimiento de prestaciones económicas”.

De lo anterior se infiere desde el criterio gramatical de las normas jurídicas que a partir del mes de septiembre de 2018 los trabajadores independientes pueden efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social mes vencido. Situación que no impide la realización del pago de citados aportes de manera anticipada.

Ahora bien, respecto a la deducción de la base de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de los pagos efectuados al sistema general de seguridad social, los artículos 108 y 387 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, entre otros aspectos exponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

(...)

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.

ARTÍCULO 387. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA BASE DE RETENCIÓN.

(...) El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales (...)

DECRETO 1625 DE 2016.

(...)

Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo de que trata el artículo 103 del Estatuto Tributario tales como: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajador asociado cooperativo y las compensaciones por servicios personales, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

3. Los aportes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

(...)

ART. 1.2.4.1.7. Contribuciones al sistema general de segundad social. De acuerdo con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1393 de 2010 y 108 del estatuto tributario, la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al sistema general de seguridad social, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago” (Negritas y subrayas fuera de texto).

Así las cosas, resulta claro que la procedencia de la depuración de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, detrayendo los aportes al sistema se seguridad social integral, debe estar soportada con el comprobante del pago efectivo de los mismos.

Por consiguiente, resulta válido afirmar que la normativa tributaria no ha modificado los requisitos para la procedencia de citada depuración con la expedición del Decreto No. 1273 de 2018. De manera que, para que el agente retenedor efectúe esta depuración, deberá verificar que los pagos por este concepto hayan sido efectivamente realizados por el trabajador independiente, para lo cual se requiere el soporte respectivo.

De este modo, encuentra el intérprete que en materia tributaria la expedición del Decreto No. 1273 de 2018 no altera en modo alguno los requisitos legales vigentes exigidos para la procedencia de la detracción del pago de los aportes al sistema de seguridad social integral en el cálculo de la base de la retención en la fuente a título de renta.

En consecuencia, para efectuar la respectiva depuración, deberá acreditarse la existencia del pago efectivamente realizado, siendo ésta la única manera de detraerlos de la base de liquidación de la retención. Por lo cual, en caso de no allegarse el respectivo soporte que acredite el pago efectivamente realizado, la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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