OFICIO 2937 DE 2019
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá. D.C.,
Ref.: Radicado 100085796 del 29/12/2018
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Regímenes del Impuesto Sobre las Ventas |
Fuentes formales | Artículos 4o y 18 de la Ley 1943 de 2018. Parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
En relación a la Ley 1943 de 2018 en el artículo 18: Eliminase todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas-IVA y teniendo en cuenta el artículo 122 que deroga el artículo 499 del E. T.
Toda vez que la norma indica que únicamente no se declarará Iva si no tiene movimientos gravados con dicho impuesto y al ser del régimen simplificado efectivamente desarrolla actividades gravadas; partiendo de este hecho se tienen las siguientes preguntas:
¿Los responsables del régimen simplificado del impuesto a las ventas se verían obligados a declarar IVA?
¿Cómo se determinaría la obligación de presentar y recaudar el impuesto a las ventas?
¿.Las personas que desarrollan profesiones liberales y pertenecían al régimen simplificado del IVA deberán declarar dicho impuesto?
¿Cuál es la nueva aplicación del denominado régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas-IVA?
Sobre el particular, le manifestamos que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, a partir del 1 de enero del 2019, los términos “Régimen Común” y “Régimen simplificado, son remplazados por los términos de Responsables y no responsables.
El artículo citado anteriormente indica que, “Eliminase todas las referencias al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas”.
Mediante el artículo 4o de la Ley en mención, se adiciono el parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario el cual determina que:
“(...) deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE (...)”
Como se puede observar, los requisitos para ser no responsable del IVA son los mismos a los del antiguo régimen simplificado, con excepción de algunos cambios como la inclusión del requisito de ingresos brutos obtenidos en el año anterior o en curso que superen la suma de 3500 UVT, los cuales anteriormente solo se tenían en cuenta los del año anterior. Adicionalmente se incorporó un nuevo requisito para aquellos que se acojan voluntariamente al régimen simple.
En este sentido y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018, las normas y obligaciones aplicables a las personas calificadas como responsables del impuesto sobre las ventas, tendrán las mismas implicaciones que tenían las pertenecientes al régimen común. En igual sentido los no responsables del impuesto sobre las ventas le resultará aplicable las normas y obligaciones que les resultaban aplicables los pertenecientes al régimen simplificado. Adicionalmente se deberá tener en cuenta las modificaciones adicionales que se realizaron al impuesto sobre las ventas a través de la Ley 1943 de 2018.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica