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OFICIO 29346 DE 2015

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Ref: Radicado 000917 del 29/09/2015

TemaRetención en la fuente
DescriptoresRetención en la Fuente por Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación
RETENCLON EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO – EMPLEADOS
Fuentes formalesEstatuto Tributario artículos 375, 376, 383
Ley 633 de 2000 artículo 76
Decreto Reglamentarlo 406 de 2001 artículo 15
Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 artículo 2
Oficio No. 033980 del 7 de junio de 2005

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia usted consulta si es posible realizar los pagos a contratistas de la entidad para la que usted labora, sin efectuar retención, esto con la finalidad de cumplir con las metas previstas en el Plan Anual Mensualizado de Caja.

Sobre el particular se considera:

De conformidad con los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retención y consignar los valores retenidos, están en cabeza única y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lo tanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realización de los presupuestos señalados en la ley que generan la obligación de practicar la retención.

Esto permite establecer que no resulta viable la posibilidad de realizar los pagos a contratistas de la Entidad sin efectuar retención y esta deberá observar los parámetros generales señalados para efectos de la aplicación de la retención en el caso a contratistas de la Entidad, así como las disposiciones especiales aplicables a las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, veamos:

En primer lugar, para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y que no provengan de una relación laboral, legal o reglamentarla, establece el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Reglamentarlo 1070 del 28 de mayo de 2013 para efectos de la aplicación de la tabla de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario que se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.

Así las cosas, la regla general es que se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el mismo mes, lo que ocurra primero.

Sin embargo, no pueden perderse de vista las disposiciones especiales que sobre retención en la fuente resultan aplicables a las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, precisión que cobra importancia dado el carácter de la entidad en el caso materia de análisis.

En ese sentido el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, dispone:

ARTÍCULO 76. Sistema para pago de retenciones de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación. Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de cala para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales.

(Se resalta)

A su turno, el artículo 15 del Decreto Reglamentarlo 406 de 2001, señala:

ARTÍCULO 15. Declaración y pago de retenciones en la fuente de entidades públicas. De conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, deberán causar y practicar retención en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención.

(Se resalta)

Así las cosas, cuando haya la disponibilidad de recursos y se efectúe el pago objeto de retención es que resulta posible causar, practicar, declarar y consignar las retenciones en la fuente, conclusión que fue expuesta a través del Oficio No. 033980 del 7 de junio de 2005:

(...)

Así las cosas, las entidades mencionadas, deberán causar, practicar, declarar y consignar las retenciones en la fuente en el momento en que por existir la disponibilidad de recursos se efectúe el pago objeto de retención, descontándola del mismo.

(...) la entidad pública ejecutora del presupuesto nacional solo puede certificar la práctica de la retención una vez la efectúe.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de gestión Normativa y Doctrina (E)

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