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OFICIO 29095 DE 2019

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 033592 del 02/10/2019

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN, se procede a resolver las siguientes preguntas formuladas por el peticionario:

1- Si las empresas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1943 de 2018, pueden acceder al beneficio de renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario?

2- Si los empleos que deben cumplir para acceder al beneficio de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario deben ser mayor a 10?

3. Cuál es la fecha para presentar los proyectos de inversión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el procedimiento para hacerlo?

Con respecto a las preguntas planteadas se tiene que el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente:

"2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. Las sociedades deben tener su domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio o municipios en los que realicen las inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario.

b. Las sociedades deben tener por objeto social exclusivo alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, Sección A, división 01, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

c. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.

d. Las soledades <sic> deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a diez (10) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos que tienen una relación directa con los proyectos agropecuarios, según la reglamentación que profiera el Gobierno Nacional.

Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.

e. Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica, y el Ministerio debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario.

f. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a veinticinco mil (25.000) UVT y en un plazo máximo de seis (6) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive.

g. El beneficio de renta exenta aquí contemplado, se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de inversión, o de negocios, se vincule a entidades de economía solidaria cuyas actividades u objetivos tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos."

De la norma transcrita se tiene entonces que los contribuyentes que pueden optar por este beneficio son personas jurídicas, que deben haberse constituido e iniciar el desarrollo de la actividad económica antes del 31 de diciembre del 2021, por lo tanto, se tiene que la ley no estableció ninguna restricción legal para las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, por consiguientes las empresas podrán optar por esta renta exenta, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, como son:

La generación de mínimo 10 empleos directos, en este sentido puede ser 10 o más empleos que se destinen para el desarrollo de la actividad generadora de renta que da lugar al beneficio de la exención.

ii) El desarrollo de una actividad económica que se encuentre en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, Sección A, división 01, adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante Resolución 000139 de 2012.

iii) Realizar una inversión igual o superior a veinticinco mil (25.000) UVT en un plazo máximo de seis (6) años gravables,

iv) Presentar un proyecto de Inversión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el cual debe ser aprobado por esta entidad para poder gozar esta exención. De igual forma los proyectos de inversión se deben presentar una vez el gobierno nacional expida la reglamentación. Una vez sea expedida la reglamentación los contribuyentes procederán a presentar las solicitudes y tendrán como plazo máximo para que los proyectos sean aprobados hasta el 31 de diciembre del 2021.

v) Y que los ingresos brutos anuales de los contribuyentes que opten por esta renta exenta deben ser inferior a Ochenta mil (80.000) Unidades de Valor Tributario - UVT.

Finalmente, se informa que la Honorable Corte Constitucional mediante pronunciamiento del día 16 de octubre de 2019 sobre el Expediente D-13207 Sentencia C-481/19, declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, disponiendo que dicha inexequibilidad aplica a partir del 1 de enero del año 2020, entendiéndose que los efectos del fallo solo se producirán hacia el futuro y en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas, lo anterior significa que el beneficio fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario que fue introducido por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, pierde su vigencia a partir del 1 de enero del 2020, y solo aquellos contribuyentes que a 31 de diciembre del 2019 hayan cumplido la totalidad de los requisitos para acceder a la renta exenta de que trata este numeral podrán mantener la renta exenta por el término de los 10 años, en razón a que se configuraría una situación jurídica consolidada tal como lo manifestó la Corte Constitucional, en caso contrario desaparece la norma del ámbito jurídico y no hay lugar a la renta exenta.

En los anteriores términos se resuelve la consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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