BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 2880 DE 2012

(enero 19)

Diario Oficial No. 48.344 de 15 de febrero de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 19 de enero de 2012

Oficio No 100208221-021

Doctor

MAURICIO PIÑEROS PERDOMO

Presidente

Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT)

Calle 75 No 8 – 29

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado número 113648 de 05/12/2011

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptor:Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente.
Fuentes Formales:Artículo 580-1 del Estatuto Tributario y artículo 57 del Decreto-ley 0019 de 2012

Atento saludo doctor Piñeros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la modificación del Oficio 059943 del 10 de agosto de 2011, emitido por este Despacho, en el que se manifiesta que tratándose de las declaraciones de retención que se presenten en forma electrónica el pago debe efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración.

Al respecto, me permito manifestarle que el Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la Administración Pública, señala de manera expresa en el artículo 57:

Artículo 57. Eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Adiciónese el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

“La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico”.

En consecuencia, considera este Despacho que la norma transcrita soluciona los motivos de inconformidad expresados en su petición.

Cordialmente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),

JAIME ORLANDO ZEA MORALES.

×