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OFICIO 28719 DE 2017

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado No. 3881 del 27/09/2017

Tema:Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores:Sujetos Pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros
Fuentes formales:Estatuto Tributario. Arts. 870 y s.s.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Por esta razón, dando respuesta a los puntos 4) y 5) de la consulta remitida a esta entidad por la Superintendencia Financiera de Colombia y formulada por usted, se precisa:

1. Respecto al punto 4) que Indica: "¿Las cuentas de ahorro que aperturan los ciudadanos venezolanos con el documento PEP se podrán exonerar del 4 x 1000?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 871 del Estatuto Tributario (ET), el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), lo constituye la realización de transacciones financieras mediante las cuales se dispone de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito del Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.

Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que Implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere citado artículo.

Acerca de los sujetos pasivos del GMF, los artículos 875 y 876 del Estatuto Tributario, establecen en su orden:

"ARTÍCULO 875. SUJETOS PASIVOS DEL GMF. Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia),... o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.

En consecuencia, siendo el GMF un impuesto indirecto del orden nacional, creado a partir del 1 de enero de 2001, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman y con disposición específica señalada por el Gobierno Nacional, como ingreso para la nación, sus sujetos pasivos son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia, incluido el Banco de la República, sin distingos de nacionalidad o situación migratoria.

Ahora bien, resulta pertinente precisar que en materia tributaria las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley, para el caso del GMF estas situaciones están determinadas en el artículo 879 del ET, siendo un total de 29, ninguna de las cuales refiere trato diferencial en este impuesto por situación migratoria o nacionalidad, pudiendo cualquier sujeto pasivo de GMF acogerse a ellas, de cumplir con los supuesto de hecho allí establecidos.

2. Respecto al punto 5), que expresa: "¿Qué impuestos son aplicables para los productos financieros que los ciudadanos venezolanos abren con el documento PEP?”.

Es preciso recordar que el principio de legalidad en materia tributaria se encuentra consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política de 1991.

De las mencionadas normas constitucionales, se extrae que la reserva de legislar en materia tributaria está en cabeza del Congreso de la República, el cual debe "establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”, y como se observa del precepto transcrito, junto a la reserva de configuración legislativa se exige al legislador que la ley debe determinar los presupuestos en los que se generan y los elementos que conforman los tributos, así como sus excepciones o tratos diferenciales.

Por lo anterior, mientras la ley no advierta beneficios tributarios para los ciudadanos venezolanos que cuenten con permiso especial de permanencia (PEP), por la adquisición de productos financieros, éstos serán sujetos pasivos de todos los impuestos derivados de la adquisición o apertura de dichos productos cuyos supuestos de hecho y de derecho se configuren, como cualquier otro usuario y cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluido el Banco de la República.

En los anteriores términos se traslada su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:

htfp://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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