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OFICIO 28589 DE 2019

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Zona Franca - Traslado de Mercancia

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART 492

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante radicado 100091386 del 24 de octubre de 2019 a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones, se consulta lo siguiente:

“El parágrafo del artículo 492 del Decreto 1165 de 2019, dispone que: “Tratándose de mercancías nacionales, en libre disposición o producidas en zona franca con componentes nacionales, el traslado de las mercancías a otra zona franca, al depósito franco o al depósito de provisiones para consumo y para llevar en la aduana de destino, no será sometido al procedimiento establecido en el presente artículo. En este caso, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará la operación mediante formulario de movimiento de mercancías correspondiente” Si la mercancía que se va a trasladar corresponde a una producción con componente NACIONALIZADOS en la Zona Franca, se consideran para los efectos del mencionado parágrafo como mercancías nacionales y no estarán sometidos al trámite de DTA?.”

Se realiza el siguiente análisis normativo, para proceder a dar respuesta a la pregunta.

El artículo 492 del Decreto 1165 de 2019 regula las operaciones entre usuarios de zonas francas, y en el parágrafo dispone

“ARTICULO 492. OPERACIONES ENTRE USUARIOS DE ZONA FRANCA.

(...)

Parágrafo. Tratándose de mercancías nacionales, en libre disposición o producidas en zona franca con componentes nacionales, el traslado de las mercancías a otra zona franca, al depósito franco o al depósito de provisiones para consumo y para llevar en la aduana de destino, no será sometido al procedimiento establecido en el presente artículo. En este caso, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará la operación mediante formulario de movimiento de mercancías correspondiente.”

El parágrafo citado, el establecer los casos en los cuales para el traslado de mercancía de una zona franca a otra zona franca, a un depósito franco o de provisiones para consumo o para llevar, solo se requiere el formulario de movimiento de mercancía, deja claro que la mercancía objeto de traslado debe corresponder a:

1. Mercancías nacionales.

2. Mercancías en libre disposición. En estos casos la norma no diferencia si la mercancía extranjera se nacionalizó en zona franca o en el resto del territorio aduanero nacional, solo dice que debe estar en libre disposición.

3. Mercancías producidas en zona franca con componentes nacionales. En estos casos el bien producido en zona franca, puede estar compuesto:

3.1. Por materias primas nacionales y materias primas nacionalizadas en el territorio aduanero nacional y exportadas a zona franca, así como materias primas nacionalizadas en la zona franca, o 3.2. Por las materias primas a que hace referencia el numeral 3.1 y materias primas de procedencia extranjera que no se han nacionalizado.

Es claro al interpretarse el sentido del parágrafo del artículo 492 del Decreto 1165 de 2019, que el bien producido elaborado con las materias primas a que hace referencia el numeral 3.2, es objeto de un mayor control por parte de la DIAN, por el componente extranjero que no ha sido objeto de nacionalización; pero en los casos referidos en el numeral 3.1, todos los componentes del bien final: o no están sujetos al pago de tributos aduaneros por ser nacionales, o éstos individualmente ya se liquidaron y pagaron al nacionalizar las mercancías.

Así las cosas, si la materia prima extranjera que se nacionaliza en zona franca y se traslada a otra zona franca en el mismo estado, solo requiere para su traslado del un formulario de movimiento de mercancías; esta misma regla aplicaría para el traslado a otra zona franca, del bien final producido, al cual se incorporó la materia prima nacionalizada antes mencionada.

Ahora bien, tratándose de bienes finales elaborados con materias primas nacionales, nacionalizadas en el territorio aduanero nacional o en zona franca, y con materias primas de procedencia extranjera que no se han nacionalizado, debe cumplirse el trámite de traslado al amparo de la declaración de tránsito aduanero o de una planilla de envío, y con el correspondiente formulario de movimiento de mercancías.

En conclusión, los bienes producidos en zona franca solo con: componentes nacionales y materias primas o insumos nacionalizados en el territorio aduanero nacional o en zona franca, podrán ser trasladados a otra zona franca, a un depósito franco o a un depósito de provisiones para consumo y para llevar, únicamente con el formulario de movimiento de mercancías autorizado por el usuario operador de la zona franca.

Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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