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OFICIO 28376 DE 2019

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Deducción por Inversión en la Producción Cinematográfica

Deducción por Inversión en la Producción Cinematográfica - Limitaciones

Deducción por Inversión en Proyectos Cinematográficos

Deducción por Inversión en Proyectos Cinematográficos - Concurrencia de Beneficios

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 26

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 115

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 254.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 255.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 256.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 257.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 258-1.

LEY 0814 DE 2003 ART. 16.

LEY 1607 DE 2012 ART. 195

LEY 0814 DE 2003 ART. 17.

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100079195 del 23 de septiembre de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicitan resolver las siguientes inquietudes:

“1. Ley de Cine 814 de 2003:

1.1. ¿Los beneficios de la Ley de Cine son prioritarios y se aplican antes de definir la base gravable a la cual se le van a aplicar los otros conceptos de deducción (medicina prepagada, pensiones voluntarias, AFC, personas a cargo, intereses de créditos hipotecarios, etc.)? o por el contrario, el beneficio de la Ley de Cine entra a ser uno más de estos conceptos?

1.2. ¿En qué casilla del formulario de la declaración de renta y complementarios se debería incluir este beneficio?

1.3. Sabemos que el bono generado por inversión a través de esta misma ley, se puede comercializar ¿podrían enviarnos más detalles como requisitos y restricciones?

2. Donaciones:

2.1. ¿Pueden descontarse un beneficio tributario las empresas que donen a un proyecto de la industria digital, puntualmente un proyecto de innovación de contenidos animados para entretenimientos digital y virtual con una línea transmedia, que desarrolla y adopta nuevas tecnologías de software, humanas y de proceso industrial?

2.2. ¿Podrían por favor ampliarnos cuáles son los topes en los montos, requisitos y procedimiento a tener en cuenta para esta donación?

2.3. Teniendo en cuenta que uno de los productos es un largometraje animado (película), ¿Puede esta misma empresa al mismo tiempo invertir con un monto distinto al mismo proyecto y así actuar también bajo la figura “inversionista” para aplicarse al beneficio de deducción amparado bajo la ley de cine? En otras palabras, ¿puede actuar una misma empresa con ambas figuras (donante e inversionista) al mismo tiempo, para el mismo proyecto, con dos montos distintos y recibir así el doble beneficio, aplicando por un lado la donación y por otro lado la ley de cine por inversión en proyectos cinematográficos?”

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Consideraciones respecto a las preguntas relacionadas con la Ley de Cine:

1.1. Este despacho por medio del Oficio No. 011908 del 17 de mayo de 2019 estableció, entre otros, que:

“Con la claridad anterior se atenderá la consulta.

Solicita se le explique cómo aplica el beneficio tributario consagrado en la ley del cine, frente al impuesto sobre la renta, en el caso de donaciones que los particulares realicen para la producción cinematográfica.

En su parecer tal beneficio no es significativo porque el empresario además de hacer la donación debe pagar el impuesto de renta y sumados estos dos rubros da un impuesto mayor.

Sea lo primero manifestar que el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 otorga el derecho a los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o la donación, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. En ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas.

La misma ley en el artículo 17 establece limitaciones a este beneficio para los donantes que tengan la condición de productor o coproductor de los proyectos cinematográficos.

Desde la ley 814 de 2003 se estableció el efecto tributario a esta donación como una deducción especial del impuesto sobre la renta para el donante. La modificación que hiciera la Ley 1607 de 2012 consistió entre otros en incrementar el porcentaje de deducción, pues de permitir inicialmente el 125% se pasó a un porcentaje del 165% de deducción. Se dice deducción especial, porque en caso de no estar expresamente consagrada en las normas legales, la deducción no podría ser tenida en cuenta en la depuración de la renta.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 26 del estatuto tributario en la determinación del impuesto sobre la renta, las deducciones se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto.

Por lo que la donación prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, no es un descuento que afecte directamente el valor a pagar del impuesto sobre la renta, sino un factor de depuración de la misma para obtener la renta líquida.

En el ejemplo citado en la consulta:

Donación de 100 millones de pesos:

Renta bruta de 500 millones de pesos

Se restan 165 millones por concepto de deducción ( 165%)

Renta líquida335 millones, sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta.

Así entonces el valor de la donación no es parte de pago del impuesto, sino se reitera, factor de depuración a título de deducción, en un porcentaje del 165% de su valor.

De otra parte, la donación en estricto sentido debería efectuarse con el ánimo altruista de coadyuvar a la promoción de determinado sector, en este caso la industria del cine nacional.

Situación diferente es que como reconocimiento a tal colaboración y con el fin de estimular la ayuda económica a la misma, el legislador otorgue un incentivo (en el presente caso deducción en un alto porcentaje) que de otra manera, se insiste no procedería al no tener relación de causalidad con la renta del contribuyente donante. (...).”

1.2. Por lo anterior, es preciso señalar que el beneficio tributario establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, establece una deducción especial para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

1.3. Dicha deducción especial debe ser tenida en cuenta en la depuración de la renta líquida gravable en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”).

1.4. Teniendo en cuenta lo anterior, el beneficio otorgado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, debe ser reconocido con las demás deducciones establecidas en el E.T. en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

1.5. Dicha deducción deberá ser incluida en las casillas del formulario del impuesto sobre la renta y complementarios, de la siguiente manera, según el caso:

a) Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Formulario 210): La deducción establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, deberá ser incluida por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en el formulario 210 en la casilla de “Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales'.

b) Personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad (Formulario 110): La deducción establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, deberá ser incluida por las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad en el formulario 110 en la casilla de “Otros gastos y deducciones'.

1.6. Respecto a la consulta relacionada con la negociabilidad de los Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica emitidos por el Ministerio de Cultura, es necesario precisar que el artículo 17 de la Ley 814 de 2003 establece que:

Artículo 17. Limitaciones. El beneficio establecido en el artículo anterior se otorgará a contribuyentes del impuesto a la renta que, en relación con los proyectos cinematográficos, no tengan la condición de productor o coproductor. En caso de que la participación se realice en calidad de inversión, esta dará derechos sobre la utilidad reportada por la película en proporción a la inversión según lo acuerden inversionista y productor. Los certificados de inversión cinematográfica serán títulos a la orden negociables en el mercado.”

1.7. Por lo anterior, es posible reconocer que la norma reconocer que los Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica establecidos en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, son títulos a la orden negociables en el mercado.

1.8. Sin perjuicio a lo anterior, se ratifica lo señalado por este despacho en el Concepto N° 035439 del 04 de mayo de 2006, donde se estableció que:

“(...) En virtud de lo anterior, para la procedencia del beneficio fiscal consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, en el caso de las inversiones, deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

1. En principio, los titulares del beneficio tributario son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen directamente inversiones en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con el procedimiento establecido en la citada Ley y en el Decreto 352 de 2004.

2. La oportunidad para hacer uso de la deducción está limitada por la ley y corresponde al período gravable en que se realice el hecho económico que genera el beneficio, esto es, la inversión en el proyecto correspondiente.

3. El monto de la deducción es el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido.

4. El Certificado de Inversión Cinematográfica, expedido por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía en los términos del artículo 18 del Decreto 352 de 2004, es el documento que permite sustentar la deducción tributaria en la declaración de renta.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 814 de 2003, los certificados de inversión cinematográfica son "títulos a la orden negociables en el mercado", es decir, son títulos valores expedidos a favor de una persona que se transmiten por endoso y entrega. En estas circunstancias, es preciso definir qué ocurre con el beneficio tributario que otorga la ley cuando el inversionista inicial, amparado en la naturaleza jurídica del certificado, lo negocia y, como consecuencia, lo transfiere y entrega a un nuevo titular.

Como ya se advirtió, el hecho económico que legalmente genera el beneficio tributario de la deducción es la inversión en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía. Si dicha inversión se hace efectiva en un período gravable determinado, nace el derecho a solicitar en el mismo período la deducción correspondiente.

Tal como lo ha señalado la jurisprudencia y la doctrina de esta entidad, un mismo hecho económico no puede otorgar más de un beneficio tributario (L. 383 de 1997, art. 23) de tal forma que, si se trata de una sola inversión soportada en un certificado que se transfiere por endoso, esta no puede generar tantas deducciones como titulares se constituyan sobre la misma, pues ello comportaría una multiplicación de los beneficios. En otras palabras, la deducción de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 se concede por una sola vez, quedando proscrita la posibilidad de que respecto de una misma inversión dos o mas contribuyentes hagan uso del beneficio.

En estas condiciones, si el inversionista inicial hace uso de la deducción del 125% del valor invertido, en el período gravable en que dicha inversión fue realizada, y posteriormente enajena el Certificado de Inversión Cinematográfica, el beneficio tributario no se transfiere al nuevo titular de la inversión, en vista a que es la propia ley la que ordena que el beneficio opera por una sola vez, sin perjuicio de la transferencia del derecho a participar en las utilidades que reporte el respectivo proyecto.

Ahora bien, como quiera que el impuesto sobre la renta es un gravamen de período y que el periodo gravable en renta se consolida a 31 de diciembre del respectivo año, si el inversionista inicial (titular primigenio del beneficio tributario) enajena el certificado de inversión cinematográfica en el mismo año en que realizó la inversión, transfiere con esta operación no solamente la titularidad del certificado sino el derecho a gozar del beneficio.

Por lo anteriormente expuesto, es claro que, en cualquier caso, el titular del beneficio tributario consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, es el tenedor del certificado de inversión cinematográfica el último día del período gravable en que se realizó la inversión inicial.”

2. Consideraciones respecto a las preguntas relacionadas con las donaciones:

2.1. El artículo 259-2 del E.T., adicionado por el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018, establece que:

“Art. 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.

Elimínense a partir del anPo gravable 2019 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 257 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC.”

2.2. De lo anterior, es posible reconocer que los únicos descuentos aplicables para efectos del impuesto sobre la renta son:

a) Artículo 115 del E.T. - el 50% del impuesto de industria y comercio.

b) Artículo 254 del E.T. - Descuento por impuestos pagados en el exterior.

c) Artículo 255 del E.T. - Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

d) Artículo 256 del E.T. - Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

e) Artículo 257 del E.T. - Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

f) Artículo 258-1 del E.T. - Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

2.3. Por lo anterior, es preciso señalar que dentro de los descuentos del impuesto sobre la renta no es posible identificar uno relacionado con donaciones “a un proyecto de la industria digital, puntualmente un proyecto de innovación de contenidos animados para entretenimientos digital y virtual con una línea transmedia, que desarrolla y adopta nuevas tecnologías de software, humanas y de proceso industrial”. Lo anterior, sin perjuicio que en el caso particular se cumplan con los requisitos para acceder al descuento señalado en el artículo 256 del E.T.

2.4. Sin embargo, tal como se revisó en el punto 1 de este documento, es preciso recordar que 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, establece una deducción del 165% del valor de la inversión o donación realizada para proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.

2.5. Por otro lado, es necesario precisar que si la donación se realiza en nombre de una entidad del régimen tributario especial será procedente el descuento señalado en el artículo 257 del E.T.

2.6. Respecto a los límites a los descuentos el artículo 259 del E.T. establece que:

“Art. 259. Límite de los descuentos.

En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.

La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

PAR 1. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.”

2.7. Según lo analizado anteriormente, el E.T. no reconoce un descuento tributario para los actos señalados por el consultante, pero sí reconoce una deducción especial. Sin embargo, el artículo 17 de la Ley 814 de 2003 establece las limitaciones a la deducción especial, donde señala que:

El beneficio establecido en el artículo anterior se otorgará a contribuyentes del impuesto a la renta que, en relación con los proyectos cinematográficos, no tengan la condición de productor o coproductor. En caso de que la participación se realice en calidad de inversión, esta dará derechos sobre la utilidad reportada por la película en proporción a la inversión según lo acuerden inversionista y productor.

2.8. Por lo anterior, la norma es clara al establecer que, en relación con los proyectos cinematográficos, quienes tengan la condición de productor o coproductor, no podrán acceder a la deducción especial señalada en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

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