OFICIO 2826 DE 2019
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100083929 del 19/12/2018
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Régimen Simplificado |
Fuentes formales | Artículos 499 y 437 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se consulta: Si a una persona natural perteneciente al régimen simplificado a quien por error una empresa le hizo consignación de un dinero en la cuenta bancaria y que devolvió a la empresa, ¿se tiene en cuenta el valor de la consignación dentro de los topes para pertenecer al régimen simplificado?
Para responder a su pregunta: siempre y cuando se trate de un error y, por ende, la consignación percibida no esté dirigida a la persona natural, este último no será responsable del impuesto sobre las ventas (antes de la Ley 1943 de 2018, perteneciente al régimen simplificado). Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de una equivocación y por ende se revierte dicha operación, en este caso consignación, para que no surta efectos y se vuelva a la situación anterior a la consignación. Para estos efectos, no podrá haber un nuevo negocio por el cual la persona realiza el pago de los recursos que fueron consignados en principio. Como se dijo, debe tratarse de una equivocación al momento de la consignación.
Vale la pena mencionar que con la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se derogó el régimen simplificado y el común y ahora el concepto vigente es ser o no responsable del impuesto sobre las ventas, con la modificación que sufrió el artículo 437 del Estatuto Tributario así:
“Artículo 4o. Ley 1934 de 2018. Adiciónese el inciso 3 al parágrafo 2 y adiciónese el parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
(...)
Parágrafo 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. (…)” (Resaltado y subrayado fuera del texto).
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica