OFICIO 28247 DE 2019
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100089597 del 20/10/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Retención en la fuente
Descriptores Renta Exenta
Conceptos no Sujetos a Retención
Fuentes formales Artículo 206, 367, 369 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia se pregunta en el caso que una misma persona perciba pensión de jubilación y de sobreviviente de un mismo pagador, si se debe tomar el valor total o por separado para efectos del cálculo de la retención en la fuente, Además, pregunta si este valor incluye las mesadas adicionales de junio y diciembre.
Sobre el particular se considera:
Lo primero que se debe señalar es que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación (para este caso) de normas tributarias y no la asesoría específica de casos particulares.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Con el fin de resolver la consulta se trae a colación lo establecido en el artículo 367 del Estatuto Tributario, en el sentido que la finalidad de la retención en la fuente es conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, razón por la cual esta tiene lugar en el caso de realizarse pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario, para el contribuyente del impuesto sobre la renta que los percibe.
Lo anterior siempre y cuando no se encuentre en los eventos señalados en el artículo 369 del Estatuto Tributario, por ejemplo, el correspondiente al numeral 2 “Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean, exentos en cabeza del beneficiario”.
En ese sentido de conformidad con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y su parágrafo 3, se encuentran exentas las pensiones reconocidas de conformidad con el sistema de seguridad social integral, a los cuales se refiere la ley 100 de 1993, en los siguientes términos:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(…)
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
(…)
Parágrafo 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
(…)
Del texto de la norma citada se tiene que el carácter exento del ingreso por concepto de pensiones tiene lugar siempre que se cumplan los requisitos antes citados, hasta el monto allí establecido (1000 UVT) y sin que se condicione al número de pensiones recibidas. Para efectos de determinar si se excede este monto, será necesario tomar todos los valores recibidos por este concepto mensualmente.
Así las cosas, la persona natural respecto de los ingresos provenientes de una asignación pensional y siempre que el ingreso mensual por este concepto no exceda la suma de 1000 UVT, no se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta y por lo mismo no sometido a retención.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clíck en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica