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OFICIO 28241 DE 2019

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100080504 del 23/09/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Bienes Depreciables

Fuentes formales Artículos 60, 127, 141, 135 y 137 del Estatuto Tributario.

                                      Concepto No. 001101 del 8 de octubre de 2019

Estimado señor

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado No. 100080504 del 25 de septiembre de 2019 está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar el Concepto No. 23106 del 28 de agosto de 2017.

En atención a la consulta, se remite el Concepto No. 001101 del 8 de octubre de 2019, por medio del cual se revoca el aparte identificado con el numeral 3.3. del Oficio No. 023106 del 28 de agosto de 2017 y se concluye que:

“Por consiguiente, la propiedad de inversión será depreciable fiscalmente, siempre que se cumplan los requisitos legales para ellos, aunque contablemente esté medida a valor razonable. Situación última, en la cual, el contribuyente debe proceder a medir al costo el activo, determinando la vida útil del mismo, efectuando el ejercicio teórico contable de la medición inicial al costo, con el fin de establecer la alícuota o tasa de depreciación, la cual deberé ser contrastada con las estipuladas en el artículo 137 del E.T., para proceder a aplicarla, siempre que esta no exceda la allí dispuesta.”

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian,gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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