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OFICIO 28229 DE 2019

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado

Anticipo de impuesto, liquidado como contribuyente de Impuesto a la Renta

Procedimiento

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 904 y 909

DECRETO 1468 DE 2019

DECRETO 1625 DE 2016 ARTS. 1.5.8.1.2.1., 1.5.8.3.8.

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado No. 100082336 del 27 de septiembre de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:

“1. Para calcular los anticipos bimestrales, correspondientes al Régimen Simple, tanto en el Decreto No. 1468 de 2019 y el instructivo del formulario 2593, se refieren a “INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES”, como la base para calcular el anticipo SIMPLE. Para el efecto, ¿es procedente restarles a los ingresos brutos, las devoluciones, descuentos y rebajas?

2. En cuanto al régimen simple, para diligenciar el formulario 2593, en especial el renglón 37, ¿se pueden descontar o restar las autorretenciones de ICA, que se practicaron antes de la inscripción al Régimen simple? Es decir, antes del 16 de septiembre de 2019 y que fueron consignadas a favor de cada municipio de manera bimestral.”

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Inquietud No. 1:

1.1. El artículo 904 del Estatuto Tributario (“E.T.”) establece que:

“Art. 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, su base gravable esta integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable. (...).”

1.2. Adicionalmente, el artículo 1.5.8.1.2.1. del Decreto No. 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria (“DUR”), adicionado por el Decreto No. 1468 de 2019, establece que:

“Para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario. (...)''

1.3. Así mismo, el instructivo del Formulario 2593 (Recibo Electrónico SIMPLE) establece que:

Ingresos brutos bimestrales (Valores que se diligencian en la Información por Municipios y

Distritos): esta casilla corresponde a la sumatoria de los ingresos brutos reportados en cada uno de los municipios por cada grupo de actividad empresarial reportada en el anexo 2 y consolidada en la casilla “Total Ingresos brutos en este municipio”. Deberá incluir todo tipo de ingreso, incluyendo ingresos por ganancias ocasionales la venta de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años y otros tipos de ingresos extraordinarios, que no formen parte del giro ordinario de los negocios o actividades empresariales.”

1.4. Teniendo en cuenta lo mencionado en los numerales anteriores, es posible evidenciar que las normas aplicables a la determinación de los anticipos bimestrales del impuesto SIMPLE, al igual que el instructivo, establecen que la base será la “totalidad de los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios”, sin hacer referencia a estos puedan ser afectados con la resta de las devoluciones, rebajas y descuentos.

1.5. Por lo anterior, es posible evidenciar que para efectos de la base de los anticipos bimestrales del impuesto simple serán la “totalidad de los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios”, los cuales no podrán ser afectado con la resta de e las devoluciones, rebajas y descuentos.

2. Inquietud No. 2:

2.1. El parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del E.T. establece que:

PAR TRANSITORIO 1. Únicamente por el año 2019, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año. Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a los bimestres anteriores a su inscripcioin, deberán incluir los ingresos en el primer recibo electroinico SIMPLE de pago del anticipo bimestral, sin que se causen sanciones o intereses.

Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pago el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrain descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del SIMPLE que sean presentados en los bimestres siguientes. ”

2.2. El numeral 3 del artículo 1.5.8.3.8. del DUR establece que:

“3. Las retenciones en la fuente y las autorretenciones que le fueron practicadas o practicó el contribuyente a título del impuesto de industria y comercio durante los bimestres previos a la inscripción en el SIMPLE, serán tenidas en cuenta por el contribuyente en el pago de este tributo ante cada municipio o distrito. Estas retenciones no afectarán el valor total del componente ICA territorial bimestral

2.3. Teniendo en cuenta lo anterior, únicamente para el 2019, los contribuyentes que se hayan practicado autorretenciones a título del impuesto de industria y comercio durante los bimestres previos a la inscripción en el régimen SIMPLE, podrán ser tenidos en cuenta por el contribuyente en el pago de este tributo ante cada municipio o distrito.

2.4. Sin embargo, para efectos del cálculo y la liquidación del recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019, dichas retenciones no afectarán el valor total del componente del impuesto de industria y comercio territorial bimestral.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

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