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CONCEPTO 002801 int 0238 DE 2026

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - relacionada con la expedición de la factura por parte de las Notarías en el marco de los trámites que se adelanten en virtud de un contrato de mandato, respecto de las gestiones realizadas por el mandatario.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

Se requiere adicionar el numeral 1.1.2.12., al descriptor 1.1.2 “Facturación en mandato”, del título 1, capítulo 1, el cual quedará así:

1.1.2.12.¿De qué manera deben las notarías expedir la factura cuando los trámites notariales son realizados por un mandatario (por ejemplo, un abogado) en representación del mandante?

Tratándose de los trámites notariales, es preciso indicar que algunos son realizados por mandatarios que actúan en representación del mandante, es decir que si bien el titular del derecho es el mandante, quien realiza la gestión ante la notaría es el mandatario.

En estos casos, resulta claro que de conformidad con el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, cuando el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura y/o documentos equivalentes, deberán expedirse a su nombre. Por lo tanto, bajo la regulación citada, la factura debe expedirse a nombre de quien ejecuta las actividades en virtud de dicho contrato y no a nombre del otorgante.

Así mismo, tanto la normativa vigente como la doctrina han precisado que, para efectos del mandante y de las deducciones que este puede tomar en su declaración de renta o de IVA, corresponde al mandatario la expedición de certificación a favor del mandante, en donde se soporten los costos, deducciones o impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante, derivado de los tramites realizados en cumplimiento del mandato.

Con base en lo anterior, se concluye que, en virtud del mandato, las notarías deberán expedir la factura de venta y/o el documento equivalente a nombre del mandatario. Bajo esta figura, el mandatario deberá discriminar en su contabilidad las operaciones realizadas con ocasión del contrato de mandato, garantizando el debido soporte de los costos, gastos e impuestos descontables que pudieran aplicarle para el mandante.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

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