OFICIO 28004 DE 2018
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrin
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100040406 del 30/0//2018
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: ESTUDIO PARA LA ATRIBUCIÓN DE LAS RENTAS Y GANANCIAS OCASIONALES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES.
SUBCAPITALIZACION
SUBCAPITALIZACION - DEDUCCION DE GASTOS POR CONCEPTO DE INTERESES
Fuentes formales: Artículos 20-2, 118-1 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.4.14.1., 1.2.4.14.2 del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta si resulta aplicable el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, a las sucursales de sociedad extranjera.
Sobre el particular se considera:
Dispone el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, artículo adicionado por el artículo 87 de la Ley 1607 de 2012, lo siguiente:
"Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales. Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.
Parágrafo. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos."
Para este despacho, las anteriores precisiones deberán armonizarse con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y su reglamentación, para efectos de establecer si el pago de intereses por parte del Establecimiento Permanente computa como gasto deducible o cuáles restricciones existen. En ese sentido se trae a colación lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, cuyos apartes:
"Artículo 118-1. Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior; no será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.
Parágrafo 1o. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere este artículo son las deudas que generen intereses.
(...)”
Así las cosas, luego de la determinación de las rentas y ganancias ocasionales a cargo del establecimiento permanente que serán gravadas con el impuesto sobre la renta, con base en los parámetros legales, reglamentarios e interpretativos se deberá establecer cuál parte de los intereses pagados por el Establecimiento Permanente computa como gasto deducible, para lo cual deberá atender a lo dispuesto en la norma antes citada. Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario establece que la norma es aplicable para todos los contribuyentes, sin distinción alguna.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica