OFICIO 27991 DE 2018
(septiembre )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001707
Ref.: Radicado 100045990 del 06/08/2018
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Renta Exenta |
Fuentes formales | Artículo 336 del Estatuto Tributario Sección 18 del Artículo V de la Ley 62 de 1973 Oficio 6443 del 15 de marzo de 2018 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia se pregunta si los sueldos y emolumentos percibidos por los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas, calificados como exentos por la sección 18 del Artículo V se encuentra sometido al límite porcentual y en UVT de que trata el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular se considera lo siguiente:
Con la Ley 62 de 1973 se aprueban las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos", adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949.
A través de su artículo 1 se aprueba la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la cual se basa en lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas, que consagran su personalidad jurídica y las prerrogativas e inmunidades necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines en el territorio de cada uno de sus Estados miembros.
En ese sentido la sección 18 del Artículo V de esta Convención establece:
Artículo V. Funcionarios.
Sección 17. El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.
Sección 18. Los funcionarios de la Organización;
(...)
(b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y/ emolumentos pagados por la Organización;
Es interpretación oficial de este despacho, que estos ingresos corresponden a rentas exentas, para la depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios.
De manera más reciente (oficio 6443 del 15 de marzo de 2018), frente a la limitación porcentual y en UVT (40% - 5040) para las deducciones y las rentas exentas consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario, establecido con ocasión de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al impuesto sobre la renta de las personas naturales, se concluyó que esta no aplica para los ingresos anteriormente citados.
Lo anterior porque no resulta viable que este instrumento supranacional se modifique o se entienda modificado de manera unilateral por la legislación interna de los Estados adherentes.
En esta oportunidad para este despacho reitera esta tesis y llama la atención en el propósito que orienta esta Convención, esto es, que la Organización de las Naciones Unidas lleve a cabo sus fines en el territorio de cada uno de sus Estados miembros, para lo cual se establecen una serie de prerrogativas e inmunidades, dentro de las cuales tenemos la exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización a sus funcionarios.
Así las cosas, en la medida en que se den las condiciones fijadas en la Convención- incorporada el derecho interno por la ley 62 de 1973, se mantendrán los términos de exención allí señaladas, razón por la cual no puede serles aplicables la limitación consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario. En tal virtud considera este Despacho que deberían incluirse en el renglón 35 "Rentas exentas", sin que sobre estos valores se aplique la limitación antes señalada.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN