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OFICIO TRIBUTARIO 27837 DE 2006

(Abril 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011-0108

Bogotá, D.C.

Señor

ALEXANDER CIFUENTES ROJAS

Calle 94A #11 A39, piso 2

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 97591 de 25/11/2005

 
TEMA. IMPUESTO SOBRE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTOR. ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.

FUENTE FORMAL: Estatuto Tributario, artículo 127-1

 
Cordial saludo señor Cifuentes:

 
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrado por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 11o del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10o de la Resolución No. 1613 de 2006.

 
Solicita usted al Despacho se pronuncie acerca de si se puede utilizar el tratamiento contable y tributario contemplado en el numeral 1º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, tratándose de un contrato de leasing, en el cual una compañía da un inmueble de su propiedad a una entidad financiera.

 
La operación de leasing es una fórmula de financiación de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bienes que le son facilitados por la entidad financiadora o sociedad de leasing, a cuyo fin ésta adquiere la propiedad del bien, sin perjuicio que el usuario, optativamente, pueda acceder al cabo de un tiempo, a dicha propiedad o continuar con el uso del bien.

 
El Estatuto Tributario, en su artículo 127-1, prevé el tratamiento contable y fiscal de los contratos de leasing según sean sus condiciones; así, si se trata de contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponda a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral primero, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos, el tratamiento contable y fiscal aplicable, será el previsto en el numeral 2.

 
Mientras que si se trata de contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses, de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo y, en consecuencia, el tratamiento será el previsto en el numeral 1 del mismo artículo.

 
No sobra agregar que el parágrafo 4º del citado artículo 127-1, determina que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1° de enero de 2006, se deben someter al tratamiento contable y fiscal previsto en el numeral 2° del mismo artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.

 
De otra parte, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica” dando click en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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