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OFICIO 27810 DE 2019

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores: Procedimiento

Fuentes formales: Artículo 910 del Estatuto Tributario y Artículo 1.5.8.3.7 del                                              Decreto 1468 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, se resuelve la consulta sobre el anticipo de IVA que deben liquidar los contribuyentes del régimen simple de tributación en el recibo bimestral del SIMPLE. El peticionario solicita que se justifique normativamente porque la UAE DIAN vía formulario limitó al contribuyente para que este haga el ejercicio de la liquidación anticipo de IVA en la casilla 54.

Las preguntas concretas son las siguientes:

1. ¿Por qué el formulario número 2593, prescrito por la resolución N° 57 de septiembre de 2019 como recibo electrónico para el pago del anticipo del simple, limita al contribuyente para que este haga el ejercicio de la liquidación del anticipo del IVA, de conformidad con las normas del Estatuto Tributario para dicha liquidación?

2. Cuál es el fundamento legal para que la DIAN vía formulario, imponga este límite por medio de una nota instructiva, específicamente la referente a la casilla 54 que establece textualmente:

54. Excedente anticipo IVA bimestre anterior: corresponde al valor de la casilla 57 (Excedente anticipo IVA bimestral) del Recibo Electrónico SIMPLE del período anterior que corresponda a la misma vigencia fiscal. Si en los bimestres previos a la inscripción en el SIMPLE, el contribuyente presentó declaraciones bimestrales o cuatrimestrales y en estas se generaron saldos a favor que no hubiesen sido solicitados en devolución y/o compensación, dichas sumas no podrán descontarse del impuesto a las ventas de los recibos electrónicos del SIMPLE que sean presentados en los bimestres siguientes.

Se aclara que por unidad de materia, cuando el inciso 2 del numeral 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1468 de 2019, sobre Determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE, remite a... los términos establecidos en el Estatuto Tributario, la referencia debe entenderse a los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario sobre el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) para la formalización y la Generación de Empleo y no al Régimen Común como lo interpretó el consultante.

Así las cosas, la restricción no debe mirarse con respecto al artículo 815 del Estatuto Tributario sobre compensación con saldos a favor en el régimen común sino con respecto al artículo 910 del Estatuto Tributario sobre declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) donde se establece que: "... Dicho anticipo se descontará del valor a pagaren la declaración consolidada anual...

Vale la pena recordar que los saldos a favor se cruzan con el valor a pagar en la presentación de las declaraciones y no con los valores que se generen como anticipos.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - "técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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