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OFICIO 27795 DE 2017

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.M

Ref.: Radicado 100026216 del 17/05/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Se consulta sobre el régimen tributario de las entidades de Régimen Tributario Especial específicamente lo referente a su responsabilidad del IVA, obligación de facturar y deber de presentar declaración de retención, contemplado en el concepto 12393 de 2001, respecto del cual solicita se determine su vigencia.

Sobre el particular, es importante precisar que los conceptos relacionados con el tema del IVA emitidos con anterioridad a la expedición del Concepto General de IVA 0003 de 2002 subsumido por el Concepto General del IVA 00001 de 2003, fueron sustituidos por éste último, razón por la cual el concepto 12393 de 2001 se entiende incorporado en los aspectos allí referidos al IVA y en consecuencia como tal no se encuentra vigente.

Ahora bien, tratándose de las responsabilidades del IVA de las entidades pertenecientes al Régimen tributario Especial, deberá observarse lo previsto en el Concepto General 00001 de 2003 en:

1. Numeral 2.4.6. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y OTRO TIPO DE ENTIDADES. (Páginas 289-290).

2. Numeral 6. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. (Páginas 307 a 310):

Ahora bien, respecto a la obligación de facturar, de actuar como agente de retención en la fuente, declarar y cumplir las demás obligaciones formales tributarias, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, deberán cumplirlas de conformidad con las normas vigentes.

Se recuerda que la Ley 1819 de 2016 modificó los artículos 19, 356, 356-1, 356-2, 356-3, 358 358-1, 359, 360, 369 del Estatuto Tributario y adicionó otros artículos relacionados con las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al Régimen Tributario Especial, motivo por el cual el Régimen está siendo objeto de reglamentación y deberán éstas entidades someterse a dicha regulación a partir de su vigencia.

Le sugerimos amablemente, estar pendiente de la publicación del proyecto de Decreto del tema indicado por la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - " técnica “, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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