OFICIO TRIBUTARIO 27773 DE 2006
(Abril 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio aclarado por el Concepto 3343 de 2007, en los términos de ese concepto>
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
Señora
RUBIELA PEREZ CASTILLO
Carrera 35A #18-05
Tuluá - Valle del Cauca.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 92846 de 10/11/2005
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Declaración de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios - No obligados a declarar-
Consignaciones Bancarias.
En el escrito de la referencia consulta si está obligada a presentar declaración de renta y complementarios una persona natural que sin haber sobrepasado los topes de patrimonio y de ingresos, vendió su casa de habitación y consignó el pago de esta en una cuenta corriente, trasladando posteriormente el valor recibido a una cuenta de ahorro del mismo banco.
Sea lo primero manifestar que de acuerdo con el artículo 593 del Estatuto Tributario, dentro de los ingresos de los asalariados para establecer si están o no obligados a declarar, no se computan los provenientes de enajenación de activos fijos, ni os provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Aspecto que no cobija a los contribuyentes señalados en los artículos 592 y 594-1 ibidem, quienes si deben tener en cuenta dichos ingresos para determinar si superan o no los topes para estar obligados a declarar.
Ahora bien, en cuanto a la consulta partiendo del supuesto que se cumplen los demás presupuestos para no estar obligado a declarar, a pesar de no haber hecho la ley ninguna distinción al respecto sobre los tipos de consignación, frente a las diferentes operaciones pasivas que realizan las entidades del sector financiero, es razonable considerar la situación planteada en desarrollo y aplicación de los principios de justicia y equidad tributarias.
Con relación al literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 018799 de 2006, del cual se le remite fotocopia.
De tal manera, acorde con dicho criterio, si el contribuyente tiene los elementos probatorios para demostrar que el traslado realizado de su cuenta corriente a la cuenta de ahorros como único titular y en el mismo banco, corresponde a los mismos recursos provenientes de la enajenación de su activo fijo, puede aplicar el texto del mencionado concepto en lo pertinente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que ejerza la DIAN.
Con los elementos de juicio proporcionados, el interesado absolverá las inquietudes que motivaron su consulta, respecto de un caso particular.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado - División De Normativa y Doctrina Tributaria