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OFICIO TRIBUTARIO 27765 DE 2006

(Abril 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

53011-

Bogotá, D. C.,

Señor

HERNANDO SALCEDO TAMAYO

Diagonal 146 No 35 -04 Apto 301

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 107606 de 29/12/2005

 
Cordial saludo:

 
De conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, términos en los cuales damos respuesta a su solicitud.

 
En el oficio de la referencia plantea usted los siguientes interrogantes:

 
1.- Puede ser vinculado como deudor solidario una sociedad anónima a un porceso (sic) coactivo?

 
El inciso 1º del artículo 794 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003 establece:

 
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros. y consorcios responderán solidariamente por os impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en tas mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable”.

 
El inciso 2º del mismo artículo señala que esta disposición no es aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.

 
En consecuencia, si se dan los supuestos de la norma, y dado que la misma no distingue acerca de la calidad de los socios, procede su vinculación como deudores solidarios a un proceso coactivo, aún cuando ostenten la calidad de Sociedad Anónima.

 
2.- En caso de vincularse a un proceso coactivo una sociedad anónima como deudor solidario y estando debidamente probado que los es y presentarse la excepción de no calidad de deudor solidario por ser una sociedad anónima. Ésta debe ser declarada por la DIAN?

En el caso planteado, la excepción no procede, por cuanto las sociedades anónimas si pueden ser vinculadas como deudores solidarios.

3 - ¿Se podría decretar la nulidad de un proceso coactivo al que ha sido vinculado una sociedad anónima al no decretarse la excepción estando probada?


Frente a este interrogante debe observarse lo señalado en las respuestas a las preguntas 1 y 2.

 
4.-Podría ser vinculada una sociedad extranjera que nunca ha tenido sucursal-agencia, o representante o agente de negocios ni sociedades subordinadas en Colombia como deudor solidario en un porceso (sic) coactivo?

 
Conforme a la respuesta a la pregunta No.1º, una sociedad extranjera que nunca ha tenido sucursal-agencia, o representante o agente de negocios ni sociedades subordinadas en Colombia sí puede ser vinculada como deudor solidario en un porceso (sic) coactivo.

 
5.- Es aplicable la ley colombiana a una sociedad extranjera que nunca ha tenido sucursal-agencia, o representante o agente de negocios ni sociedades subordinadas en Colombia y estuvo sometida en su totalidad de dineros recibidos en Colombia a retención?

 
En todos los casos en que una sociedad extranjera sea contribuyente o deudor solidario de obligaciones tributarias le es aplicable la ley tributaria colombiana.

 
6.- Se puede adelantar un proceso de cobro coactivo en contra de una sociedad extranjera que nunca ha tenido sucursal-agencia, o representante o agente de negocios ni sociedades subordinadas en Colombia cuando está prohibido por la Ley y el Pacto de Montevideo?

 
Los Acuerdos Multilaterales de Comercio de Servicios del Mercosur, como es el caso del Pacto de Montevideo, no tienen ninguna incidencia en materia del proceso coactivo de cobro de los impuestos administrados por la DIAN.

 
En cuanto a los interrogantes enviados por FAX el día 15 de febrero de 2006 y recibido en este Despacho el día 17 de febrero de 2006, mediante los cuales se adiciona su consulta, le informo que para la Notificación de una persona jurídica extranjera se procederá de acuerdo con la normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 35 y demás normas concordantes a saber, los artículos 31 a 34, 36 y 193 ibídem. Se hace notar que el artículo 316 C.P.C. por usted citado fue derogado por el artículo 70 de la Ley 794 de 2003.

Respecto de su último interrogante, le aclaro que si se pueden ordenar medidas cautelares dentro de un proceso coactivo a una empresa extranjera que no tiene domicilio ni agencia ni representante ni subordinada en Colombia, en calidad de deudor solidario, dado que los bienes del deudor son prenda general de sus obligaciones independientemente del lugar donde esta se encuentre.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el “icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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