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OFICIO 27644 DE 2018

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100049990 del 1//08/2018

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Servicios de Educación

Fuentes formales: Estatuto Tributario. Art. 476. #6.

Ley 115 de 1994.

Ley 1064 de 2006.

Decreto No. 4904 de 2009.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En el caso objeto de estudio, plantea la peticionaria, una inquietud relacionada con la aplicación del artículo 476 del Estatuto Tributario (ET), referido a los servicios excluidos de IVA, enfocada al numeral 6, correspondiente a los servicios de educación prestados por establecimientos de educación no formal reconocidos como tales por el Gobierno, expresando:

“¿La exclusión de IVA en materia educativa para las IETDH se mantiene aun cuando esta misma institución preste servicios de educación informal en municipios distintos al que le ha otorgado la licencia respectiva?”.

Previo a responder la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo. Por lo tanto, su consulta se atenderá tomando los supuestos de hecho descritos como situaciones generales que pueden presentarse en múltiples escenarios.

Para comenzar es preciso traer a colación el numeral 6 del artículo 476 del ET., que expone:

“ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (...)

6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación, prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.” (Negritas y subrayas fuera de texto).

De la norma trascrita se deduce literalmente que la exclusión del impuesto sobre las ventas aplica a los servicios de educación prestados por establecimientos de educación no formal reconocidos como tales por el Gobierno.

Así las cosas, para obtener el tratamiento de servicios de educación no formal excluidos de IVA deberá el establecimiento de educación estar reconocido como tal por el Gobierno, para lo cual deberá verificarse el cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias que para el efecto se requieran.

De esta manera una vez verificada la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación, encuentra el intérprete que la educación no formal hace parte del “servicio educativo” el cual comprende, además de ésta, todo el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

A su vez, esta categoría de educación -no formal- fue regulada Ley 1064 de 2006, la cual dejó de denominarla “Educación no formal” reemplazándola por el término: “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.

El legislador por medio del artículo 3 de la Ley 1064 de 2006, determinó acerca de la certificación de las Instituciones prestadoras de este servicio educativo quedaba comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y los requisitos y procedimientos deberían ser reglamentados por el Gobierno Nacional.

De esta manera, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4904 de 2009, dentro del cual se estipulan los requisitos para el funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano, disponiendo en el capítulo II (Artículos 2.1 al 2.7) entre otros aspectos, que:

“(...) La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;

2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto (...)

2.2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.

La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas (...)

PARÁGRAFO SEGUNDO: La personería jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo".

En consecuencia, la exclusión del tributo podrá efectuarse únicamente para servicios educativos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano prestados por instituciones reconocidas por el Gobierno, para lo cual requieren contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial o documento que la sustituya; en los términos del decreto No. 4904 de 2009, lo que implica que la licencia esté vigente y habilite a la institución para prestar esta categoría de servicios en la jurisdicción respectiva.

Por consiguiente, en respuesta a su interrogante, de acuerdo al criterio de interpretación gramatical y sistemático de las normas jurídicas, la aplicación de la exclusión de IVA referida a los servicios educativos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se limita al cumplimiento de los requisitos que le otorgan a la institución prestadora del servicio la calidad de reconocida como Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano al momento de prestar el servicio, entre ellos contar con licencia que autorice su funcionamiento en la jurisdicción correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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