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OFICIO 27595 DE 2018

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100050655 del 21/08/2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de la referencia, expresa el consultante que en el Oficio No. 001659 de diciembre 24 de 2015 esta dependencia fijó la doctrina respecto de la no procedencia de la retención en la fuente para los gastos reembolsables generados con ocasión de comisiones realizadas por los contratistas. En el contexto de dicha doctrina, pregunta si la misma es aplicable cuando el dinero para las comisiones de viaje de los contratistas se entrega de manera anticipada al viaje.

Sobre el particular hay que señalar que en efecto mediante el Oficio señalado, número externo 036966 de Diciembre 30 de 2015 que fuera publicado en el Diario Oficial No.49.773 de febrero 1 de 2016, se consideró que como quiera que estas erogaciones necesarias para la ejecución de una labor en la medida en que no constituyen un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio del contratista - pues no son una remuneración directa de la prestación del servicio - no constituyen un ingreso gravado y por ello no serán sometidas a retención en la fuente. En tal sentido concluyó: "(...) Luego, toda vez que el reseñado pronunciamiento actualizó la línea doctrinal de esta Entidad sobre la materia consultada, es de comprender, por tanto, que acorde con la tesis jurídica expresada en el mismo, no se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario en los pagos efectuados a un contratista por concepto de gastos reembolsables, pues no revisten la naturaleza de ingresos gravados con el mencionado tributo en la medida que no generan un incremento patrimonial neto en cabeza de su beneficiario."

Ahora bien, si el pago de los gastos de la comisión del contratista se efectúan de manera anticipada al viaje necesario para la ejecución de determinada labor, como se expresa en el Oficio citado, considera este despacho que no afecta su naturaleza, en la medida en que efectivamente sea solamente el valor requerido para el cumplimiento de la misión. Lo anterior, ya que recibirlo previamente al viaje no hace que se convierta en ingreso que produzca un incremento en el patrimonio, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario.

Corresponderá a la entidad o persona contratante verificar que tales valores sean efectivamente utilizados para propósitos de la comisión de trabajo. En este punto se considera que el contratista deberá entregar al contratante las facturas y demás pruebas documentales que sustenten los citados gastos. Dichas pruebas deberán ser conservadas por el pagador para la contabilización que se haga como gasto propio de la empresa correspondiente, tal y como se ha señalado en anteriores oportunidades para el caso de reembolso de gastos y viáticos. Entonces, el tema se torna de control para la entidad o persona contratante dado que los valores que no sean efectivamente utilizados en la comisión de trabajo deberán: ser reintegrados por el contratista o, si no son reintegrados, se convierten en ingresos gravados en los términos del artículo 26 citado; en este último caso, sobre los mismos procederá la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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