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OFICIO 27474 DE 2018

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100045284 del 03/08/2018

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a su consulta conforme a la cual solicita que se revoque o se aclare el alcance del Concepto Unificado ESAL 481, expedido por la DIAN el 27 de abril de 2018, por considerar que creó la figura de “Organizaciones de las entidades religiosas” en su numeral 3.4.

El numeral 3.4 del concepto se titula: “Alcance del carácter de no contribuyente del impuesto sobre la renta de las Iglesias y confesiones religiosas Y, el aparte del concepto que el peticionario considera creó una figura nueva no prevista por la ley es el siguiente:

"Por consiguiente, se concluye que dentro del concepto de organizaciones de las entidades religiosas corresponden a fundaciones, corporaciones o asociaciones que desde su inspiración religiosa se dedican al trabajo en el ámbito social, por lo tanto, se enmarcarían dentro del desarrollo de las actividades meritorias y le serían aplicables todas las disposiciones para ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

En primer lugar hay que aclarar que las categorías: a) entidad religiosa, b) confesión religiosa y c) organizaciones de las entidades religiosas consisten en definiciones legales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 2.4.2.4.1.7 del título: Derecho de libertad religiosa y de cultos del DUR 1056 de 2015 del sector administrativo del Interior. Es decir, las organizaciones de las entidades religiosas no son una creación del Concepto Unificado ESAL 481.

Lo que hizo el concepto fue aclarar que existe una diferencia en el tratamiento tributario de las organizaciones de las entidades religiosas de una parte; y de las iglesias y las confesiones religiosas de otra. Estas últimas son aquellas a las que se refiere el artículo 23 del estatuto tributario en el sentido de no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta.

En efecto. El artículo 23 del estatuto tributario dispone:

"Art. 23 ET: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta... las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley,...”

Las organizaciones de las entidades religiosas por su parte, son contribuyentes del Régimen Tributario Especial, caracterizados por la ausencia de ánimo de lucro y por la reinversión de sus utilidades o beneficios en el desarrollo del objeto social; a partir del cumplimiento de estos requisitos pueden gozar de la exención del beneficio neto o excedente previsto en el artículo 358 del estatuto tributario. Para ahondar en este tema puede consultarse el numeral 4.1 del Concepto Unificado ESAL 481.

Vale la pena precisar que lo que determina la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta es la designación que hizo el legislador en el artículo 23 del estatuto tributario y no la obtención de la personería jurídica especial por parte del Ministerio del Interior en los términos del Decreto 782 de 1995. Asimismo la naturaleza jurídica del impuesto sobre la renta y complementarios se encuentra atada al ánimo de lucro; es por esto que los contribuyentes del régimen común no gozan de la exención prevista en el artículo 358 del estatuto tributario a que se hizo alusión en el párrafo anterior.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad" – “técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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