OFICIO 27467 DE 2018
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100046419 del 08/08/2018
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 19, 22, 23 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016
Descriptores 3.2 y 3.3 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia solicita se confirme si las entidades de las que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario no deben cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2150 de 2017, encaminadas a continuar en el Régimen Tributario Especial.
También solicita se confirme si estas entidades deben actualizar su Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad 04, realizar el registro web ante la DIAN y enviar memoria económica; así como cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir este tipo de entidades, en especial las asociaciones gremiales.
La peticionaria manifiesta que, en una solicitud previa a la presente consulta, sobre el mismo tema esta Subdirección envió el Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones indicando los descriptores aplicables, el cual en su sentir el concepto unificado no ofrece una respuesta precisa a los problemas jurídicos planteados.
Al respecto este despacho no comparte las afirmaciones hechas por la peticionaria, pues tanto la Ley 1819 de 2016, con la cual se modificó el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, como en el Decreto 2150 de 2017 que reglamenta estas modificaciones, está clara la situación de las entidades de las que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
En efecto, en el artículo 19 del Estatuto Tributario se establece de forma específica cuáles contribuyentes pueden optar por calificarse o permanecer en el Régimen Tributario Especial y los artículos 22 y 23 del mismo estatuto señalan con claridad cuáles son las entidades no contribuyentes, declarantes y no declarantes de ingresos y patrimonio.
En concordancia con lo anterior el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2150 de 2017, al reiterar las entidades contribuyentes que pueden solicitar calificación o pertenecer al Régimen Tributario Especial y establecer el procedimiento a seguir, precisa con absoluta claridad en su parágrafo 3o que los procesos de calificación, permanencia y actualización no resultan aplicables a las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, veamos:
“Artículo 1.2.1.5.1.2. Entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementado del Régimen Tributario Especial de que trata el Titulo VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, las siguientes entidades del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación:
(...)
Parágrafo 1. Las entidades de que trata el presente artículo, para pertenecer al Régimen Tributario Especial deberán solicitar y obtener la calificación de que traía el artículo 356-2 del Estatuto Tributario y actualizarla conforme con lo previsto en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.4., 1.2.1.5.1.5 y 1.2.1.5.1.9 de este decreto.
Parágrafo 2. Las entidades a las que se refiere el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen y para su permanencia deberán cumplir con la acreditación de los documentos exigidos y el procedimiento establecido en los artículos 356-2 y 364-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.11 de este Decreto.
Las entidades a las que se refiere el parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto, se entenderán automáticamente clasificadas en el Régimen Tributario Especial y para su permanencia deberán cumplir con la acreditación de los documentos exigidos y el procedimiento establecido en los artículos 355-2 y 364-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.11 de este decreto.
Parágrafo 3. Lo dispuesto en este artículo no aplica para las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, conforme con lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario.”
(Subrayado fuera del texto)
De una lectura detallada de la norma citada es posible establecer con claridad la situación entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, lo que no requiere una labor de interpretación adicional. Como es lógico, además, los deberes relacionados con la actualización con la responsabilidad 04, el registro web y el envío de la memoria económica no resultan aplicables.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, es oportuno mencionar que se debe revisar la naturaleza jurídica de la entidad con el fin de establecer con claridad que se encuadra en alguno de los supuestos mencionados en los artículos 22 y 23.
También es oportuno señalar que, con el envío del concepto unificado por parte de esta Subdirección, lo que es busca es dar a conocer la interpretación oficial de la entidad en estos temas y que para el caso de las entidades no contribuyentes trae unes elementos de análisis, dentro de los cuales se encuentran los relacionados con las asociaciones gremiales (descriptores 3.2 y 3.3.).
Por último, respecto de la inquietud relacionada con las obligaciones formales que deben cumplir este las entidades no contribuyentes, en especial las asociaciones gremiales, este despacho advierte la dificultad de dar una respuesta que agote todas las posibilidades porque eso depende de las actividades que desarrolla la entidad. En este sentido, y a título o meramente enunciativo, este Despacho señala que las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio; declaraciones relacionadas con su calidad de agentes de retención (en el caso que por sus funciones intervengan en actos u operaciones deban practicarla); IVA o Impuesto Nacional al Consumo cuando realice operaciones gravadas con estos impuestos (responsables de los demás deberes formales asociados a esta responsabilidad); deberán emitir factura o documento equivalente, entre otros.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica