OFICIO 27416 DE 2019
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Retención en la fuente en venta de bien inmueble
Fuentes formales: Artículos 401 parágrafo y 512-22 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, se da respuesta a la siguiente pregunta formulada en el contexto del artículo 401 del Estatuto Tributario: ¿Podría un notario válidamente, sin exceder sus funciones y violar el principio de legalidad, exigir la comprobación de un pago previo - de retención en la fuente en casos distintos a compraventa de inmuebles? ¿De ser así, cuál sería el fundamento legal de esa actuación?
Para contestar se transcribe, el Parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario que es el aparte pertinente al interrogante:
ARTÍCULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS.
(…)
PARÁGRAFO. < Parágrafo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: > Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.
Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputaré dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.
En efecto. No existe duda acerca de la obligación del notario de exigir al comprador et pago de retención en la fuente en caso de compraventa de inmuebles por parte de los sujetos calificados por la norma.
Como el inciso primero del parágrafo también se refiere a... la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles... existen otros casos en los que resulta plausible que el Notario exija la comprobación previa del pago; a título de ejemplo: la transferencia del derecho de usufructo o la venta de derechos sucesorales a título singular; sin que sea posible hacer una enumeración exhaustiva de todas las situaciones que puedan estar comprendidas en la definición.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica