OFICIO TRIBUTARIO 27324 DE 2007
(Abril 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011- Oficio No.0093
Bogotá, D.C.
Señor
JORGE TRIBIN JASSIR
Carrera 1 C No.22- 58 Oficina 607
Edificio Bahía Centro
Santa Marta (Magdalena)
Ref.: Consulta radicada bajo el No.62779 el 05/07/2006.
Cordial saludo, señor Tribín:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La solicitud de la referencia fue remitida a este despacho por la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta, y se consulta si las inversiones a que hace referencia la Ley 963 de 2005, deben ser realizadas durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica o en un periodo de tiempo determinado y ante que entidad se deben reportar.
Para fines pertinentes le informo que la normatividad aplicable a los contratos de estabilidad jurídica, está contenida en la Ley 963 de 2005 y Decretos Reglamentarios 2950 de 2005 y 133 de 2006, cuyas copias anexo para su conocimiento.
Según el texto del artículo 2 de La Ley 963 de 2005: Podrán ser parte en los contratos de estabilidad jurídica los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, que realicen inversiones nuevas o amplíen las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a la suma de (7.500 smlmv) (150.000 UVT), para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación; zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda actividad que apruebe el comité de que trata el artículo 4 literal b). Se excluyen las inversiones extranjeras de portafolio. (Resaltado fuera de texto).
En efecto el literal b) del artículo 4 referido precisa que la solicitud de contrato de estabilidad jurídica será evaluada por un comité que aprobará o improbará la suscripción del contrato conforme a lo establecido en el plan nacional de desarrollo y al documento Conpes que para tal efecto se expida.
Por su parte el artículo 3 del Decreto 2950 de 2005, establece la información que deberá contener la solicitud de celebración de un contrato de estabilidad jurídica y en el literal b) prevé como requisito la determinación de la cuantía de la inversión y descripción detallada del plazo para efectuarla. Si ésta ha de realizarse de manera fraccionada, se deberá establecer un cronograma que determine cuándo se efectuará cada parte de la inversión.
Ahora bien, según el artículo 2 del Decreto 2950 de 2005, la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, es la encargada de apoyar al Comité en el desarrollo de sus actividades, especialmente en lo relativo a la recepción y revisión previa de las solicitudes, motivo por el cual es la dependencia competente para atender las respectivas solicitudes y donde Usted deberá dirigirse para fines pertinentes.
En cuanto a su segundo interrogante, referente a la entidad ante la cual deben reportarse las inversiones, el artículo 10 de la Ley 963 de 2005, obliga a registrar los contratos ante el Departamento Nacional de Planeación.
Para mayor información al respecto, le sugerimos dirigirse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ubicado en la Calle 28 No. 13A - 53 Pisos 4,6,7,9, Bogotá, Edificio Centro de Comercio Internacional, teléfono: 6067676, en Santa Marta, la Dirección Territorial está ubicada en la Calle 15 no. 3 - 25, Edificio BCH, piso 3.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica