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OFICIO 2730 DE 2019

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100078280 del 20/12/2018

TemaRetención en la fuente
DescriptoresDisminución de la Base de Retención por Salarios
Fuentes formalesArts. 387 E.T. y art. 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted:

1. Cuál es la norma que sustenta la obligación de las personas naturales (empleados) a actualizar anualmente los certificados deducibles por dependientes antes del 15 de abril de cada año?

El artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario establece:

"Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los dependientes. Para efectos de la aplicación de la deducción por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, tendrán la calidad de dependientes únicamente:

(...)

Parágrafo: para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo. el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se extiende expedido bajo la gravedad de juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo, (subrayado fuera del texto)

Ahora bien, si se observa lo establecido en el artículo 2.4.1.24 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario, los certificados que deben presentarse antes del 15 de abril de cada año son los referidos a intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud de que trata el artículo 387 el Estatuto Tributario.

No obstante lo anterior, el concepto de dependientes desarrollado por el parágrafo 2 del mencionado artículo 387 del estatuto tributario, sugiere que para que proceda su disminución de la base de retención en la fuente debe allegarse un certificado bajo la gravedad de juramento al agente retenedor. La consecuencia que se genera de no allegar la prueba de la existencia y dependencia económica al agente de retención, implicará una mayor base y tarifa de retención, lo que no permite armonizar esta deducción con la aplicada en la depuración del impuesto de renta por este concepto.

En conclusión, tratándose de dependientes, no existe norma que determine que antes de 15 de abril de cada año debe actualizarse el certificado por dependientes, pero como quiera que se trata de un derecho y no de una obligación aportar la certificación para efectos de la deducción, será el contribuyente el compelido a aportar, en un término prudencial, la correspondiente prueba al agente retenedor.

2. Existe responsabilidad por parte del retenedor (empleador) en informar a sus empleados la presentación de dichos documentos?

Las normas tributarias no han asignado al agente retenedor obligación alguna de informar a sus empleados sobre el derecho que les asiste de presentar certificado de dependientes, por lo que para ejercer su derecho, el contribuyente deberá cumplir los requisitos en procura de la disminución de la base de retención.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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