OFICIO 26993 DE 2019
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100068410 del 28/08/2019
Tema Impuesto a la Riqueza
Descriptores IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION
TRIBUTARIA
Fuentes formales Arts. 42 y 49 de la Ley 1943 de 2018 y 298, 298-1 y
298-2 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en (a interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted si la Ley 1943 de 2018 artículos 41 al 49, permite acogerse de manera voluntaria a los contribuyentes a pesar de tener abiertos autos de información o cruce, requerimientos especiales, emplazamientos, oficios persuasivos o demás actos administrativos o fiscales de la DIAN que impidan ejercer libremente el derecho que la mencionada Ley concede.
Los artículos 42 y 49 de la Ley 1943 de 2018 señalan:
“ARTÍCULO 42. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA-SUJETOS PASIVOS. Crease para el año 2019 el nuevo impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de tos contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. Ei impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019. (Subrayado fuera de texto)
"ARTÍCULO 49. NORMAS DE PROCEDIMIENTO. El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1 y 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto. Para todos los contribuyentes, la declaración del impuesto de normalización tributaria se presentará el 25 de septiembre de 2019 y no permite corrección o presentación extemporánea (subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior y revisada la normatividad correspondiente al nuevo impuesto de normalización tributaria de que trata la Ley 1943 de 2018, se observa que el mismo se somete a las normas que regulan la declaración, pago, administración y control del impuesto al patrimonio.
Del tenor literal de estas, no se advierte limitación alguna para que los contribuyentes que tengan abiertos autos de información o cruce, requerimientos especiales, emplazamientos, oficios persuasivos o demás actos administrativos o fiscales de la DIAN, accedan a los beneficios que ellas otorgan, siempre que la decisión de fondo no se encuentre en firme y, (a declaración del impuesto de normalización tributaria que es independiente, se presente el 25 de septiembre de 2019, Debe si, tenerse en cuenta, que esta declaración no admite corrección ni presentación extemporánea.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica