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OFICIO 26857 DE 2019

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Tema:Aduanas
Descriptores:Zona Franca - Declaración de Importación Especial
Fuentes formales:Artículo 1.3.1.7.16 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Artículo 4o del Decreto 2147 de 2016 y Artículo 485 del Estatuto Tributario y Artículo 3o de la Resolución 59 de 2019.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN,

Se formulan los siguientes interrogantes:

1. ¿Quién debe liquidar y pagar el IVA en la declaración de importación especial, el usuario industrial de bienes y de servicios de la zona franca?

2. En caso afirmativo, ¿es descontable el IVA pagado por el usuario industrial de bienes y de servicios?

3. ¿Cuál es el proceso que debe realizar el usuario de la zona franca o el cliente para darle cumplimiento al Decreto 1370 de 2019?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

1. Preguntas Nos. 1 y 3.

El parágrafo del artículo 1.3.1.7.16 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria dispuso que la DIAN establecería una declaración especial de importación para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional, de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado, que permita el pago consolidado mensual de los tributos aduaneros generados, el cual se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes.

Con base en lo anterior, fue expedida la Resolución 59 de 2019 mediante la cual fue establecida la declaración especial de importación para amparar las operaciones de importación al territorio aduanero nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, a partir de- componente nacional exportado y/o de materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados 100% nacionales o nacionalizados.

En el artículo 3o de la Resolución 59 de 2019 se estableció que: "El Formulario 500 Especial deberá presentarse y haber sido aceptado a más tardar a las 18:00 horas de cada día, consolidando las salidas de mercancías realizadas durante las 24 horas inmediatamente anteriores y podrá ser presentado por el usuario industrial de bienes o usuario industrial de bienes y servicios, que produce el bien objeto de importación, o por el importador que adquiere las mercancías en el resto del territorio aduanero nacional. Lo anterior sin perjuicio de que pueda presentarse y aceptarse la declaración especial de importación (Formulario 500 Especial), antes de la salida de la mercancía de la zona franca."

De igual forma, en el artículo 3o de la Resolución 59 de 2019, modificado por la Resolución 62 de 2019 está previsto el procedimiento para la presentación y trámite de nacionalización de mercancías con declaración especial de importación.

2. Pregunta No. 2

Siempre que la persona natural o jurídica sea responsable del impuesto sobre las ventas, y este haya sido pagado en la importación de bienes corporales muebles será descontable de acuerdo con el literal b) del artículo 485 del Estatuto Tributario.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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