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OFICIO 26851 (Int. 2547) DE 2019

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100076245 del 16/09/2019

Tema Procedimiento Tributario|

Descriptores Factura - Expedición

Fuentes formales Artículos 615, 616-1, 617, 618-2 del Estatuto Tributario,

                           Artículo 1.6.1.4.8 y Artículo 1.6.1.4.1.11 del Decreto 1625 de                                           2016.

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas, no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar o valorar decisiones tomadas por otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias, por ende, su petición se atenderá sobre el contexto general de la situación planteada.

En el radicado de la referencia, el peticionario formula la siguiente pregunta, ¿puede una agencia de aduanas facturar a sus clientes a través de otra empresa sin que esta sea un agente de carga autorizado, teniendo en cuenta que tienen diferentes NIT?

Al respecto, consideramos pertinente referirnos a la siguiente normatividad, la cual citamos, con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:

Artículos 615, 616-1, 617, 618-2 del Estatuto Tributario, y los artículos que los reglamentan en el D.U.R., disponen:

“ART. 615. –Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente. y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (hoy DIAN)” (Subrayado fuera del texto),

“ART. 616-1.Modificado. L. 1819/2016, art. 308. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes.

La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional” (Subrayado fuera del texto).

“ART. 617.Modificado. L. 223/95, art. 40. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Estar denominada expresamente como factura de venta;

b) Apellidos y nombre o razón y número de identificación tributaria NIT del vendedor o de quien presta el servicio;

c) Modificado. L. 788/2002, art. 64. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado;

d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;

e) Fecha de su expedición;

f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;

g) Valor total de la operación;

h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura;

i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas,

j) Inexequible. C. Const, sentencia C-291, abr. 21/2010.

(...)” (Subrayado fuera del texto).

Como se observa de los artículos transcritos, quien tiene el deber de expedir la factura por venta o prestación de un servicio, es quien realiza la respectiva venta o prestación de un servicio. No obstante, la ley permite que otra persona o entidad pueda elaborar la factura, estableciéndoles las obligaciones previstas en el artículo 618-2 del E.T, así:

“ART. 618-2. Obligación de Exigir Factura o Documento EquivalenteAdicionado. L. 223/95, art. 41. Las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Elaborar tas facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el estatuto tributario y con las características que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva.

3. Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración.

4. Expedir factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del estatuto tributario, deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio.

(...)"

De otra parte, la norma estableció para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, sólo respecto de la facturación electrónica y los Consorcios y Uniones Temporales, o cuando medie un contrato de mandato, las siguientes disposiciones de carácter excepcional:

“Artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 1625 de 2016. Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal. (Resaltado es nuestro).

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos, Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas."

“Artículo 1.6.1.4.1.11 del Decreto 1625 de 2016. Factura electrónica en los contratos de mandato, consorcio y uniones temporales.

1. En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario. En consecuencia:

Si el mandante es elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para facturar electrónicamente o lo es en forma voluntaria, el mandatario deberá facturar en forma electrónica. Para tal efecto, éste deberá surtir el procedimiento de habilitación respectivo y cumplir las disposiciones de la presente Sección. Las facturas electrónicas deberán permitir diferenciar las operaciones relacionadas con el mandante de las del mandatario.

Si el mandante seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o voluntario para expedir factura electrónica, por su parte, factura además operaciones en forma directa, también deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación y cumplir las disposiciones de la presente Sección.

Cuando el mandatario sea el sujeto elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para facturar electrónicamente o éste decida hacerlo voluntariamente, debe facturar en forma electrónica. Los mandantes por los cuales actúa, si facturan además operaciones por su cuenta, lo harán en forma electrónica si son obligados de acuerdo con el ámbito de esta Sección, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuere ese el caso.

2. Cuando el obligado a facturar electrónicamente, seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN o voluntario, sea un consorcio o unión temporal, podrá, según éste lo determine:

a. Facturar en su propio nombre y bajo su propio NIT, evento en el cual quien lo representa deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación. Para efectos del contenido de la factura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.3 del presente Decreto, deberá señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicando el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. La factura deberé incluir una sola firma digital o electrónica y, deberá cumplir los lineamientos del literal d) del numeral 1 del artículo 1.6.1.4.1.3 del presente Decreto.

b. Facturar en forma independiente cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. En este evento cada miembro deberá agotar el respectivo procedimiento de habilitación. En este caso, cada uno de ellos deberá facturar en forma electrónica sus operaciones, incluidas las relacionadas con el consorcio o unión temporal. Las facturas deberán permitir identificar la facturación realizada respecto de su participación en el consorcio o unión temporal» (Subrayado fuera de texto).

De las normas antes transcritas, se concluye que la ley tributaria es clara al señalar que quien vende, importe o preste un servicio, es quien debe expedir sus propias facturas, independientemente de si es otra persona o entidad quien las elabore. Las únicas excepciones previstas a lo anterior, se presentan respecto de la facturación electrónica y Consorcios o Uniones Temporales o cuando medie contrato de mandato, en los términos específicos previstos en los artículos Artículo 1.6.1.4.8 y Artículo 1.6.1.4.1.11 del Decreto 1625 de 2016. Por lo tanto, cualquier caso de expedición de factura por parte de un tercero, deberá realizarse en cumplimiento de los términos y condiciones previsto en las citadas normas.

Así las cosas, en el presupuesto presentado no es posible que una agencia de aduanas pueda expedir facturas a sus dientes a través de otra empresa y menos aun a través de un agente de carga, ya que los servicios prestados por una agencia de aduanas son completamente diferentes a los servicios prestados por un agente de carga, y en consecuencia no podría obrar mandato alguno para tales efectos; razón por la cual, este supuesto no se enmarca dentro de las excepciones previstas en la norma, debiendo seguir la regla general que consiste en que la factura debe ser expedida por quien presta el servicio, en este caso por la Agencia de Aduanas.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica", dando clic en el link ''Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.

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