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OFICIO 26847 DE 2019

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Facturación

Fuentes formales Artículos 615 y 617 Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta:

Una compañía manufacturera que maneja distintos centros de costo tiene proyectado realizar ventas intradivisión; es decir, facturar bienes y servicios entre los mismos centros de costo: ejemplo. El centro de costo uno (1) de la compañía ABC vende material/servicio al centro de costo dos (2), a la misma compañía ABC y elaborar la correspondiente factura; ¿para estos casos también debe factura o incluir el IVA?

¿Qué sucede con las retenciones? Se deben aplicar también retención en la fuente, ICA, autorretención especial de renta,

El contribuyente es gran contribuyente autorretenedor.

No se ha logrado entender si este tipo de ventas que se realiza la compañía a sí misma y de manera interna para controlar sus gastos y costos deben incluir la facturación del IVA o simplemente no procede, esto para que la compañía pueda cumplir a cabalidad con la norma -ley tributaria.

Por favor considerar los escenarios en los cuales el bien o el servicio se factura a valor costo o sí se factura a valor comercial o generando algún tipo de ganancia; entendiéndose que el bien o el servicio que se factura entre los mismos centros de costo de la compañía tienen como disposición final atender un requerimiento de un cliente más no es para el goce o disfrute propio.

Por otra parte, se solicita también aclarar si proceden los demás impuestos retefuente, ica, reteiva.

La factura de venta, desde la perspectiva tributaria, es un mecanismo de control que sirve para evitar la evasión de impuestos. La obligación de expediría recae sobre... todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tal y como lo estipula el artículo 615 del Estatuto Tributario; el artículo 617 ibídem establece los requisitos que debe contener. Se expide como respaldo de la operación comercial que realice el obligado a facturar.

Las operaciones entre centros de costos pertenecientes a la misma persona no tienen el elemento que le da el carácter comercial a una compraventa, el cual consiste en que comprador y vendedor sean personas diferentes que voluntariamente consientan en la realización del negocio. El caso planteado tiene como objetivo controlar de manera interna los gastos y costos de la compañía. Desde la perspectiva tributaria no procede la expedición de factura con dicho propósito.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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