OFICIO 26832 DE 2019
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Atento saludo,
Mediante el radicado de la referencia, manifiesta usted que en virtud del convenio celebrado entre esa entidad y la DIAN las dos entidades han venido intercambiando información para el cumplimiento de sus funciones legales. Además, informa, que la UGPP recibe solicitudes de consulta de la base de datos de PILA de diferentes entidades públicas, de lo cual ha dado traslado a la DIAN para que se brinde la información requerida.
Sobre el particular, consulta cual es el proceder cuando se reciben este tipo de solicitudes y se tenga una clara comunicación, tanto con el peticionario como con la DIAN, que es la entidad encargada de administrar la información de RUT, RENTA y demás formularios tributarios.
Finalmente, manifiesta que, si la DIAN considera que es pertinente la entrega de esta información por parte de la UGPP a otras entidades, se requiere la coordinación para realizar un “otro si” al convenio, en el cual se especifique la información que se puede compartir.
Sobre el particular nos permitimos precisar:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, suscribieron el 31 de diciembre de 2013 el Reglamento de Intercambio de información, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el artículo 227 de las Ley 1450 de 2011, el cual fue prorrogado por las partes y se encuentra vigente actualmente.
El parágrafo 1 del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 dispone:
"Para el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta tendrá acceso a la Información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la tributaria de que trata el artículo 574 v el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La UGPP podrá reportar los hallazgos a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para que adelanten las acciones bajo su competencia. Para estos efectos la UGPP requerirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de lo de su competencia, para obtener la información necesaria." (Subrayado fuera de texto).
En virtud de la anterior disposición, el levantamiento de la reserva de la información contenida en las declaraciones tributarias (artículo 583 del E.T.), así como el acceso a los datos personales y financieros que reposan en el Registro Único Tributario, en dos formularios de los diferentes impuestos, así como en las bases de información de terceros (información exógena), tiene un propósito específico: el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la UGPP.
En este sentido, el Reglamento de intercambio de información, suscrito entre la DIAN y la UGPP, en el punto 9 sobre “Limitaciones Legales y Prohibiciones en el Uso de la Información, y Reserva de la misma”, establece:
“9.1. La información que reciba o consulte la UGPP, de la DIAN, solo podrá ser utilizada por ésta para los fines de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 169 de 2008, modificado por el Decreto 575 de 2013, el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010, el parágrafo 3 del artículo 7o de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, por lo cual no puede ser suministrada o ponerse a disposición de otras entidades, terceros o contratistas y solo puede ser conocida por los funcionarios de la UGPP que cumplan las funciones a que hacen referencia las citadas normas”.
En virtud de la cláusula transcrita, la información tributaria que reciba o consulte la UGPP de las bases de datos de la DIAN, autorizadas por el Reglamento de Intercambio de Información, por su naturaleza, se encuentra amparada por el principio de finalidad y acceso y circulación restringidas, por lo cual no puede ser compartida con terceras entidades o particulares.
Por lo anterior, frente a una solicitud concreta de entrega o consulta de la información del Registro Único Tributario RUT, Renta y demás formularios tributarios, recibida por esa entidad en virtud del Reglamento suscrito con la DIAN, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, según el cual, "Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado, si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco días siguientes al de la recepción, si obro por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente...”
Una vez recibida, la petición en la DIAN, a través de las dependencias competente, se procederá a verificar la procedibilidad de la misma, en aspectos como: naturaleza de la información, aplicabilidad de las excepciones a la reserva y lo clasificación de la información para el solicitante, conexidad entre la información solicitada y la función o el uso para el cual se solicita (Sentencia C-951 de 2014), además de la verificación de existencia normas especiales, cuando se trata de información que se requiera como prueba en procesos judiciales o administrativos.
Por lo anterior, el procedimiento adoptado por esa entidad frente a las solicitudes de información tributaria por terceras entidades, es el indicado por las Ley 1437 de 2011, por lo cual no sería procede, para el caso consultado, el trámite de una adición al convenio existente.
Por último, si la información solicitada por terceras entidades, corresponde a bases de datos con información propia de las competencias de la UGPP, diferentes de las recibidas en virtud del convenio suscrito con la DIAN, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2015 y las directrices impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.
En los anteriores términos atendemos su solicitud.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica.