OFICIO 2679 DE 2020
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
100208221 – 000142
Bogotá, D. C., 06 FEB. 2020
| Ref.: | Radicado 100224332-1316 del 27/12/2019 |
| Tema: | Gravamen a los Movimientos Financieros |
| Descriptores: | Exenciones |
| Fuentes formales: | Numeral 11 del Artículo 879 del Estatuto Tributario |
Estimado Sr.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la Dirección de Protección del Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia traslada por competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la reclamación presentada por el ciudadano Jairo Arroyave Carmona con radicado 2019141532-000-000 del 10 de octubre de 2019.
La reclamación presentada por el ciudadano versa respecto a la aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF a los avances realizados con las tarjetas de crédito.
Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, nos permitimos señalar que la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales es una operación exenta de GMF, de conformidad con el segundo inciso del artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
“(...) 11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.
También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.” [Subraya y negrilla fuera de texto]
Por lo tanto, la utilización de las tarjetas de crédito de personas naturales se encuentran exentas del GMF, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones consagradas en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Finalmente, ponemos de presente que, mediante Oficio 010035 del 29 de abril de 2019, el cual anexamos a la presente respuesta, este Despacho se refirió sobre la interpretación del artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 (vigente durante el año 2019) mediante el cual se modificó el numeral 11 del artículo 879 al indicar:
«(...) Así las cosas, considera este Despacho que, no se trata en el presente caso de un yerro, sino de la modificación exclusiva del inciso primero del numeral 11 en cita y los puntos suspensivos (...) incluidos en el texto del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, deben leerse incluyendo los incisos 2 y 3 del referido numeral, el cual debe entenderse que quedará así para todos los efectos:
"Numeral 11 del Artículo 879 del Estatuto tributarlo: 11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.
También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra."
En consecuencia, los incisos segundo y tercero del numeral 11 del artículo 879 del ET., no fueron derogados por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, y se encuentran vigentes dentro del ordenamiento jurídico tributario.» [Negrilla fuera de texto]
De esta forma, se observa que, para el año 2019, el segundo y el tercer inciso del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario no fueron derogados y por lo tanto, la exención respecto de la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales contenida en el inciso segundo del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario en ningún momento ha perdido vigencia dentro del ordenamiento jurídico.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica