OFICIO 2678 DE 2019
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100085709 del 08/10/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos
Fuentes formales Artículo 258-1 del Estatuto Tributario
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado No. 100085709 del 8 de octubre de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver lo siguiente:
“(...) si la aplicación del artículo 258-1 del Estatuto Tributario Nacional, puede operar para el impuesto sobre las ventas pagado en periodos gravables anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, en activos fijos reales productivos que estaban en formación en dichos periodos, pero serán activados en el presente 2019”.
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, establece que:
“Art. 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.”
2. De lo anterior, es posible reconocer que:
2.1. Con la entrada en vigencia del artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, es decir desde el 1 de enero de 2019, los contribuyentes podrán reconocer como un descuento, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (“IVA”) pagado en la adquisición, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos.
2.2. Dicho descuento, podrá ser reconocido en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo en que se realice el pago del respectivo IVA, siempre y cuando este haya sido pagado una vez entrada en vigencia la Ley 1943 de 2018, o en cualquiera de los periodos siguientes,
3. En esta medida, es necesario aclarar el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, es decir antes del 1 de enero de 2019, no podrá ser reconocido como descontadle en los términos del artículo 258-1 del E.T.
4. Esto, considerando que dicho IVA se causó y pagó antes de la entrada en vigencia del artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, por lo cual no es posible otorgarle ei tratamiento de descuento en el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 258-1 del E.T.
5. Respecto a los activos formados o construidos, es preciso resaltar que el artículo 258-1 del E.T., adicionado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, establece que:
“el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes”.
6. Teniendo en cuenta lo señalado en el punto No. 4 de este documento, el IVA pagado en la formación o construcción de activos fijos reales productivos, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, se causó y pagó sin que fuera posible aplicarle el tratamiento señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, el IVA causado y pagado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 en la construcción o formación de activos fijos reales productivos, los cuales sean activados con posterioridad al 1 de enero de 2019, no podrá ser reconocido como descontable del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 258-1 del E.T.
7. Adicionalmente a lo anterior, es preciso señalar que el inciso final del artículo 258-1 del E.T. establece que:
“El IVA de que trate esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas - IVA.
8. De acuerdo con lo anterior, es preciso al señalar que el beneficio señalado en el artículo 258-1 del E.T. no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas - IVA.
9. Por lo tanto, quienes en periodos anteriores a 2019, reconocieron el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o de activos fijos reales productivos como un costo o gasto en renta o como un descontable del IVA, no podrán, por expresa disposición legal, reconocer dicho IVA simultáneamente como un descuento en los términos del artículo 258-1 del E.T. en el año de activación del respectivo activo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica